Periódico Oficial de Baja California del 26/5/2023 (Sección IV)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección IV)

26 de mayo de 2023.

PERIÓDICO OFICIAL

MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN
XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN III DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativa, la Ciudad de México y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la CPEUM y las leyes de la materia, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
SEGUNDO. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y que dicha función se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de la dicha Ley.
TERCERO. Que conforme al Informe Sobre Seguridad Ciudadana que emitió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el concepto de seguridad ciudadana es el más adecuado para el abordaje de los problemas de criminalidad y violencia desde una perspectiva de derechos humanos, en lugar de los conceptos de seguridad pública, seguridad humana, seguridad interior u orden público. Éste deriva pacíficamente hacia un enfoque centrado en la construcción de mayores niveles de ciudadanía democrática, con la persona humana como objetivo central de las políticas a diferencia de la seguridad del Estado o el de determinado orden político, es decir, el concepto de seguridad ciudadana se refiere a la seguridad de todas las personas y grupos, tanto en las zonas urbanas como rurales.
CUARTO. Que el Estado de Baja California decidió por adoptar el concepto de seguridad ciudadana, señalando en el artículo 7, Apartado A, párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California CPEBC, que toda
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 26/5/2023 (Sección IV)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección IV)

PaísMéxico

Fecha26/05/2023

Nro. de páginas138

Nro. de ediciones207

Primera edición11/03/2011

Ultima edición16/02/2024

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