Periódico Oficial de Baja California del 24/3/2023 (Sección IV)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección IV)

24 de marzo de 2023.

PERIÓDICO OFICIAL

Página 3

JORGE ALBERTO GUTIÉRREZ TOPETE, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTICULOS 40, 49 FRACCIÓN XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; 1, 2, 4 FRACCIONES I, VIII Y XI, 6, 7, 26
FRACCIÓN IV, 28 FRACCIÓN XIX, 30 FRACCIÓN I, II, XIV DEL DECRETO DEL EJECUTIVO
POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO DE MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, 1, 4, 5, 19, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31 DE LA LEY DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y
TRANSPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
ANTECEDENTES:
PRIMERO. Que el 1 de marzo de 2023 se emitió el ESTUDIO TÉCNICO Y ANÁLISIS RELATIVO
A LA CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DEL SUBSISTEMA CORREDOR AGUA CALIENTE DÍAZ
ORDAZ PARA LA GARANTÍA DEL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD EN BAJA
CALIFORNIA, elaborado por el Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California, estudio técnico y análisis en cita que con base en los estudios de frecuencia de paso y ocupación visual realizados por dicho Instituto referidos en dicho documento, y por las demás consideraciones debidamente fundadas y motivadas ahí expuestas, determinó la saturación del servicio de transporte público en el Corredor Agua Caliente-Díaz Ordaz de la ciudad de Tijuana, Baja California, por lo que a manera de conclusión y como parte de las acciones a implementar en un plazo inmediato definió la necesidad de emitir la respectiva declaratoria de saturación del Corredor Agua Caliente Díaz Ordaz.
SEGUNDO. Que el 3 de marzo de 2023 el Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1; 2; 4; 5; 9; 41;43; 44 y demás aplicables de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con fecha de publicación 17 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, artículos 1; 4; 5; 6 fracciones I, II y III; 19; 21
fracción V; 26; 27 y 36 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, con fecha de publicación el 27 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, artículo 2; 4 fracciones I, VIII, XI; 30 fracción XVII del Decreto por el que se crea el Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California, con fecha de publicación 3 de marzo de 2020, así como, lo dispuesto por el artículos 11 fracción XIII; 23
fracción V del Reglamento Interno del Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California, con fecha de publicación el 9 de julio de 2021 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, emitió el DICTAMEN TÉCNICO DE FACTIBILIDAD RELATIVO A LA
CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DEL CORREDOR AGUA CALIENTE DÍAZ ORDAZ PARA LA
GARANTIA AL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD EN BAJA CALIFORNIA, con número IMOS-1346-2022, con base en los antecedentes, contexto de planeación, el ESTUDIO
TÉCNICO Y ANÁLISIS RELATIVO A LA CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DEL SUBSISTEMA
CORREDOR AGUA CALIENTE DÍAZ ORDAZ PARA LA GARANTÍA DEL DERECHO HUMANO
A LA MOVILIDAD EN BAJA CALIFORNIA de fecha 1 de marzo de 2023, así como la necesidad de la consolidación del corredor Agua Caliente Díaz Ordaz, dictamen técnico que determinó que para garantizar la movilidad, la accesibilidad y proximidad de la población es

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 24/3/2023 (Sección IV)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección IV)

PaísMéxico

Fecha24/03/2023

Nro. de páginas170

Nro. de ediciones207

Primera edición11/03/2011

Ultima edición16/02/2024

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