Periódico Oficial de Baja California del 26/5/2023 (Sección III)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección III)

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

26 de mayo de 2023.

TERCERO.- Que durante muchos años SCORE International ha llevado a cabo las carreras fuera de carretera SCORE Baja 500 y SCORE Baja 1000 teniendo como sede al Municipio de Ensenada agregándose a ellas la SCORE Baja 400 a partir del 2019 convirtiéndose estas en los eventos turísticos que mayor afluencia de asistentes, derrama económica y promoción producen para la ciudad.
CUARTO.- Que cada carrera atrae a más de 150,000 asistentes y produce un estimado de 12 millones de dólares en un periodo de 20 días así como una ocupación hotelera del 95% generando además una amplia cadena de valor tanto en el puerto así como en las comunidades por las que pasa su ruta.
QUINTO.- Que dichas carreras promueven la oferta de atractivos y servicios turísticos de Ensenada a nivel nacional e internacional a través de la Televisión, medios informativos y las redes sociales razón por la cual en el 2019 la Secretaria de Turismo Federal SECTUR firmó una Alianza Estratégica con SCORE International para posicionar la marca MÉXICO a nivel internacional.
SEXTO.- Que en el año 2017 fue aprobado por el Cabildo del XXII Ayuntamiento de Ensenada desginar a la ciudad como La Capital del Off Road.
Derivado de lo anteriormente expuesto vengo a presentar el Punto de acuerdo para ser considerado de obvia y urgente resolución relativo a que sea designado anualmente al primer Sábado de junio como el Sábado de Score Internacional".
Y toda vez que dentro de las facultades de los integrantes del Ayuntamiento presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal, es motivo que se propone el presente punto de acuerdo para ser considerado de obvia y urgente resolución.
JUSTIFICACIÓN LEGAL.
Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California nos establece:
ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes:
A. ATRIBUCIONES:
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines;
II.- Expedir los bandos de policía y gobierno así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen:
Que los artículos 3, 4, 7 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen:
ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad.
Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 26/5/2023 (Sección III)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección III)

PaísMéxico

Fecha26/05/2023

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones296

Primera edición28/01/2011

Ultima edición22/03/2024

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