Periódico Oficial de Baja California del 12/5/2023 (Sección III)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección III)

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

12 de mayo de 2023.

CUARTO.- Derivado de lo anterior, y a efecto de que los trabajadores y/o servidores públicos de EL EJECUTIVO ESTATAL también gocen de los beneficios establecidos en EL PROGRAMA, mediante oficio número 0000071, de fecha 18 de enero del 2023, EL EJECUTIVO
ESTATAL, por conducto del Secretario de Hacienda del Estado, solicitó la colaboración de EL
ISSSTECALI para la renovación y ratificación del convenio de colaboración para el otorgamiento de prestaciones en materia de seguridad social a que hacen referencia los antecedentes anteriores ANEXO UNO.
QUINTO.- De conformidad con lo anterior, la Junta Directiva de EL ISSSTECALI mediante Acuerdo número SE/002/26-01-2023 emitido en la Primera Sesión Extraordinaria de Junta Directiva de fecha 26 de enero del 2023, acordaron que para efecto de que resulte procedente otorgar la prestación económica de seguridad social mencionada, EL EJECUTIVO
ESTATAL deberá celebrar un convenio de colaboración institucional EL ISSSTECALI, a fin de establecer los mecanismos necesarios para su implementación ANEXO DOS; al tenor de las siguientes.
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara EL EJECUTIVO ESTATAL:
I.1.- Que el Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40,42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
I.2.- Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en la Gobernadora del Estado, quien está facultada para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal del desarrollo; por lo que conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 49 fracción XXVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como 15 fracción I, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente convenio.
I.3.- Que de conformidad con los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, XIII, XIV y XXXI
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Hacienda del Estado es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene entre sus atribuciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con base en el Presupuesto Anual de Egresos;
llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; así como planear e integrar los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 12/5/2023 (Sección III)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección III)

PaísMéxico

Fecha12/05/2023

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones296

Primera edición28/01/2011

Ultima edición22/03/2024

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