Periódico Oficial de Baja California del 17/2/2023 (Sección III)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección III)

Página 18

PERIÓDICO OFICIAL

17 de febrero de 2023.

primordialmente alguna de las actividades a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto;
4. Exhibir opinión favorable del Instituto de Cultura de Baja California en el que conste que el evento reúne las características y corresponde a alguna de las actividades descritas en el artículo Primero del presente Decreto, debiendo anexar la documentación mediante la cual acredita tales supuestos, para el análisis que se realice en la resolución final que emita la Secretaría de Hacienda;
5. Presentar ante la Recaudación de Rentas del Estado de la jurisdicción que corresponda al evento, para su resello el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la celebración del evento de que se trate;
6. Contar con autorización de exención por escrito emitida por la autoridad fiscal;
7. No vender boletos en tanto no estén sellados por las autoridades fiscales competentes, y 8. Destinar para el acceso gratuito de las personas con discapacidad, conforme a su acepción según la Ley para las Personas con Discapacidad en el Estado de Baja California, el equivalente al 10% diez por ciento del boletaje que emitan.
ARTÍCULO TERCERO. Las personas físicas y morales que no cumplan con los requisitos referidos en el artículo anterior, deberán cubrir las contribuciones y sus accesorios que se generen por el evento.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Hacienda se reserva el derecho de designar interventores para efecto de verificar el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto, sin embargo, aún en estos supuestos las personas físicas y morales referidas en el artículo Primero del presente Decreto, no pagarán los honorarios de los interventores a que se refiere el artículo 143-2, de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, siempre y cuando el evento objeto de verificación esté exento en los términos del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. Los pagos que se hayan hecho con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, no darán derecho a devolución, ni compensación.
ARTÍCULO SEXTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 94 Bis, del Código Fiscal del Estado de Baja California, la Secretaría de Hacienda con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas contribuyentes, cuenta con atribuciones para emitir reglas de carácter general y criterios referentes a la administración, control, forma de pago y procedimientos relacionados con el presente Decreto.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Cuando existan dudas en cuanto a la aplicación de las disposiciones contenidas en este Decreto por parte de alguna de las instancias a las que corresponda aplicarlo, deberán acudir a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, para efectos de su debida interpretación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 17/2/2023 (Sección III)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección III)

PaísMéxico

Fecha17/02/2023

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones297

Primera edición28/01/2011

Ultima edición26/04/2024

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