Periódico Oficial de Baja California del 15/3/2024 (Sección II)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección II)

15 de marzo de 2024.

PERIÓDICO OFICIAL

Página 3

DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA LA REVERSIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES
TRANSMITIDOS MEDIANTE DONACIÓN EN FAVOR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EFECTUADA ANTE LA NECESIDAD DE CONSOLIDAR
LOS ACUERDOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR
LA EXPEDICIÓN, PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL
BIENESTAR DENOMINADO-IMSS BIENESTAR.
David Ramsés Cervantes Aguilar, Oficial Mayor de Gobierno del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 22, 30 fracción III y 33 fracciones I y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; 2, fracciones II y III, 4, 10, fracciones I, IV y V, 36 y 45, de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California; debiendo citar el siguiente:
ANTECEDENTES DE PROPIEDAD DE LOS BIENES SUJETOS A REVERSIÓN
ÚNICO.- En fecha 28 de enero de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto expedido con fecha 30 de diciembre de 1997, por el Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, en ese entonces, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se desincorporaron del régimen del dominio púbico de la Federación, los inmuebles que formaban parte del patrimonio federal y que se venían utilizando por la Secretaría de Salud, para la prestación de servicios de salud a la población en unidades de primer nivel, hospitales, oficinas administrativas, almacenes y servicios auxiliares, y donde se autorizó a la entonces denominada Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que en nombre y representación del Poder Ejecutivo Federal, donara a favor de los Gobiernos Estatales del lugar en donde los inmuebles encontraran ubicados, a efecto de que continuaran utilizándolos con el mismo fin; lo anterior según consta en el artículo primero del referido Decreto; y CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que, con fecha 30 de agosto del año 2022, el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, expidió el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar en lo sucesivo denominado IMSS-BIENESTAR, con domicilio en la ciudad de México; instrumento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 31 de agosto del año dos mil veintidós.
SEGUNDO.- Que, en el Decreto antes citado, se precisa que el IMSS-BIENESTAR tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que permitan el acceso efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, ya sea mediante el Modelo de Atención Integral a la Salud del Instituto Mexicano de Seguro Social o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar.
Siendo el caso que, en el artículo 2, tercer párrafo, del Decreto ya citado, se establece que el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a personas sin seguridad social en aquellas entidades federativas con las que se celebren Convenios de Coordinación para la transferencia de dichos servicios.
TERCERO.- Que, en el Considerando Segundo del Decreto referido, se establece que el IMSS-BIENESTAR, para el cumplimiento de su objeto social, contará entre otros medios, con los recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura que le transfieran directamente los Gobiernos de las Entidades Federativas con cargo a recursos propios o de libre disposición.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 15/3/2024 (Sección II)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección II)

PaísMéxico

Fecha15/03/2024

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones450

Primera edición28/01/2011

Ultima edición05/04/2024

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