Periódico Oficial de Baja California del 4/8/2023 (Sección II)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección II)

04 de agosto de 2023.

PERIÓDICO OFICIAL

MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN II DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ
COMO 15 Y 17 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la seguridad jurídica, es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, siendo su objeto de tutela que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión; de esta manera, para la actual Administración Pública Estatal, es fundamental se garantice la salvaguarda de sus intereses más preciados.
SEGUNDO. Que el Plan Estatal de Desarrollo de Baja California 2022-2027, en su política pública 7.10, denominada Gestión Pública Honesta y al Servicio de la Gente establece como uno de los fines de la Administración Pública el contribuir a una gestión honesta con finanzas públicas sostenibles, manejo eficiente y transparente de los recursos humanos, materiales y patrimoniales, sustentada en la gobernabilidad de la gestión con apego al marco legal y a los derechos humanos, brindando servicios simplificados y en medios electrónicos que integran un gobierno digital y abierto al servicio de la gente; y como resultado a obtener, la disminución del rezago en los protocolos notariales mediante la agilización de los procedimientos que establece la normatividad en la materia, garantizando la seguridad jurídica de los documentos que requiere la ciudadanía.
TERCERO. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja California la función Notarial es de orden público, estará a cargo del Ejecutivo del Estado y por delegación de este se encomienda a profesionales del derecho en virtud de la patente que les otorgue la persona titular del Poder Ejecutivo, a fin de que la desempeñen en los términos de la misma, es decir, la fe pública le corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo y es ésta quién la confiere a la citados profesionistas que reúnan los requisitos establecidos en la referida Ley, con la finalidad de que presten los servicios notariales.
CUARTO. Que el Notario es la persona investida de fe pública para hacer constar los contratos, actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad, conforme a las leyes, y autorizado para intervenir en la formación de ellos, revistiéndolos de solemnidad y forma legales; además, guarda escritos, instrumentos originales relativos a los contratos, hechos y actos en los que da fe o interviene.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 4/8/2023 (Sección II)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección II)

PaísMéxico

Fecha04/08/2023

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones450

Primera edición28/01/2011

Ultima edición05/04/2024

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