Periódico Oficial de Baja California del 23/2/2024 (Sección I)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

23 de febrero de 2024.

SEXTO.- Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 9 fracciones I, III, IX, XIV, XXVII, XXVIII, del Reglamento Interno de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de Baja California, la Persona Titular de dicha Dependencia, cuenta con las facultades de establecer las normas y políticas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el ámbito de su competencia.
SÉPTIMO.- Que, de conformidad con el Reglamento Interno de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de Baja California, le corresponde a esta Dependencia el cumplir con las atribuciones para las que está facultada, en el entendido de planear, programar y supervisar la ejecución de proyectos y procesos que permitan el adecuado y eficiente uso de los recursos públicos a través del correcto ejercicio de gasto público mediante medidas que permitan la eficacia y seguridad en la proveeduría de servicios, bienes y conservación de los insumos y activos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California y las Entidades Paraestatales, que deberán observar como norma general.
OCTAVO.- Que, resulta necesario establecer normas claras, con un lenguaje ciudadano e incluyente que permitan, el apego a criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas; derivado de lo anterior, resulta imperativo expedir la siguiente:
NORMA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENTRALIZADA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Norma Administrativa de Servicios Generales es de observancia general y obligatoria para la Administración Pública Estatal y de estricta observancia para las Dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, y tiene por objeto dirigir la actuación general de las Personas servidoras públicas, buscando regular las acciones y uso de recursos en materia de servicios generales, para su conservación y aprovechamiento.
Las Entidades Paraestatales, en el ámbito de su competencia, deberán observar y considerar la presente Norma, a efectos de que éstas expidan o adecuen sus ordenamientos o disposiciones en esta materia de acuerdo a lo aquí previsto.
No se podrán establecer en la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, menores requisitos que los previstos en esta Norma, salvo lo dispuesto por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 2.- El presente ordenamiento se funda y delimita en lo establecido en las normas jurídicas de mayor jerarquía, siendo referencias de manera enunciativa las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios.
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Baja California.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 23/2/2024 (Sección I)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

PaísMéxico

Fecha23/02/2024

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones589

Primera edición03/01/2011

Ultima edición17/05/2024

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