Periódico Oficial de Baja California del 9/2/2024 (Sección I)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

09 de febrero de 2024.

PERIÓDICO OFICIAL

MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN II DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; 35 DEL
CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y CUARTO TRANSITORIO DE
LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO
FISCAL DE 2024, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial LGMSV es de orden público e interés social, de observancia en todo el territorio nacional en materia de movilidad y seguridad vial, y tiene por objeto definir los mecanismos de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad; establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, de bienes y mercancías, entre otros.
Asimismo, define al servicio de transporte como la actividad que se realiza mediante el otorgamiento de permiso o autorización a personas físicas o morales para que suministren el servicio de transporte para satisfacer las necesidades de movilidad de las personas, bienes y mercancías de conformidad con la normativa aplicable, y en su artículo 4, señala que uno de los principios de movilidad y seguridad vial es el de calidad por el que se garantiza que los sistemas de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte público cuenten con los requerimientos y las condiciones para su óptimo funcionamiento con propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas.
SEGUNDO. Que conforme al artículo 7, apartado A, párrafo penúltimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el disfrute de la movilidad segura en las vialidades del Estado es un derecho que tiene toda persona. La ley establecerá las bases y programas para garantizar la seguridad vial del peatón, conductor y pasajero, en las distintas modalidades de transporte público o privado.
TERCERO. Que la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California LMSTBC establece que el servicio de transporte está a cargo del Ejecutivo Estatal y lo prestará por conducto del Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California IMOS, o previa declaratoria de imposibilidad lo podrá encomendar a personas físicas o morales mediante otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones en los términos de la LMSTBC y su reglamento.
CUARTO. Que el artículo 24, párrafos segundo y tercero de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California LRSCVBC, señala que las personas propietarias de vehículos cuyo año modelo sea de hasta 9 años de antigedad, deberán
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 9/2/2024 (Sección I)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

PaísMéxico

Fecha09/02/2024

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones585

Primera edición03/01/2011

Ultima edición12/04/2024

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