Periódico Oficial de Baja California del 5/1/2024 (Sección I)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

05 de enero de 2024.

PERIÓDICO OFICIAL

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL MECANISMO, LOS
FORMATOS Y EL INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE PAGO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN LOS TÉRMINOS
DE LOS ARTÍCULOS 120, 126, 127 Y 128 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN
RELACIÓN CON LOS INGRESOS SOBRE LA GANANCIA OBTENIDA EN LA ENAJENACIÓN
DE TERRENOS, CONSTRUCCIONES O TERRENOS Y CONSTRUCCIONES, UBICADOS
DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL MARCO DE LA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA CON LA FEDERACIÓN; A
TRAVÉS DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS ADMINISTRADAS POR EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, el Gobierno del Estado y sus municipios podrán coordinarse a través del Consejo de Coordinación Hacendaria en diversos programas de colaboración administrativa en materia fiscal, que se establezcan entre ambos órdenes de gobierno para mejorar el sistema de distribución de participaciones federales y estatales a los Municipios y para el mejoramiento de la colaboración administrativa per se.
SEGUNDO. Que con fecha 9 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, destacando la adición del artículo Segundo Transitorio, fracción XIII, por el que las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal SNCF, recibirán como incentivo el 100% de la recaudación neta del Impuesto Sobre la Renta ISR que se cause en la entidad por la enajenación de bienes inmuebles, de conformidad con el artículo 126 de la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR.
TERCERO. Para el ejercicio de las funciones operativas de administración, con fecha del 5 de junio de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California.
CUARTO. Que actualmente el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, lleva a cabo las facultades relacionadas con la administración y operación de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributan conforme a lo establecido en los artículos 120 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativos a las operaciones de enajenación de bienes inmuebles.
QUINTA. Que resulta de mayor relevancia para el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, procurar el adecuado cumplimiento de dichas obligaciones fiscales, a través de los medios electrónicos que permiten controlar, eficientar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, garantizando el fortalecimiento de las haciendas públicas tanto del propio Gobierno del Estado, como de sus Municipios, mediante la adecuada recaudación directa del 5%
de la ganancia por la enajenación de bienes inmuebles conforme al artículo 127 de la LISR y su incidencia correlacionada en la base del impuesto señalado en los artículos 120 y 126 de la misma LISR, potenciando con ello la ganancia del incentivo federal mencionado previamente.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 5/1/2024 (Sección I)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

PaísMéxico

Fecha05/01/2024

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones585

Primera edición03/01/2011

Ultima edición12/04/2024

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