Periódico Oficial de Baja California del 24/11/2023 (Sección I)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

24 de noviembre de 2023.

PERIÓDICO OFICIAL

MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN XVI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios y que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que señala la misma. Asimismo, señala que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la misma.
SEGUNDO. Que la CPEUM en el citado precepto señala que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformaran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto, entre otras bases mínimas, las relativas a la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
TERCERO. Que el artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California CPEBC señala que las atribuciones que corresponden al Estado en materia de seguridad ciudadana, se ejercerán por conducto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana SSC dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.

CUARTO. Que los artículos 2 y 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública LGSNSP establecen, entre otras cuestiones, que la seguridad pública tiene como fin el salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y que dicha función se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las instituciones policiales.
QUINTO. Que la LGSNSP, en su artículo 7, dispone que conforme a las bases que establece el artículo 21 de la CPEUM, las instituciones de seguridad pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esa Ley, deberán coordinarse, entre otras cuestiones, para regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de las personas servidoras públicas de
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 24/11/2023 (Sección I)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

PaísMéxico

Fecha24/11/2023

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones585

Primera edición03/01/2011

Ultima edición12/04/2024

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