Periódico Oficial de Baja California del 16/10/2023 (Sección I)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

16 de octubre de 2023.

PERIÓDICO OFICIAL

MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN II DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 11, FRACCIÓN II Y 30 DE LA LEY DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 4, párrafo décimo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. En otras palabras, reconoce diferentes aspectos para desarrollar una política cultural, como son el acceso, la promoción, la difusión, el respeto y protección de la cultura, en su más amplio sentido.
SEGUNDO. Que el derecho a la cultura se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador y consiste en que toda persona, como parte de la sociedad, tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, lo que incluye tomar parte libremente en la vida cultural.
TERCERO. Que el derecho a la cultura es un derecho polifacético que considera tres vertientes: 1 un derecho que tutela el acceso a los bienes y servicios culturales; 2 un derecho que protege el uso y disfrute de los mismos; y 3 un derecho que protege la producción intelectual, por lo que es un derecho universal, indivisible e interdependiente.
CUARTO. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California CPEBC establece como derecho de los habitantes del Estado el acceso a la cultura, para lo cual las autoridades tomarán las medidas necesarias para su pleno disfrute.
QUINTO. Que el patrimonio cultural, según la UNESCO, se refiere al legado cultural que recibimos del pasado, que vivimos en el presente y que trasmitiremos a las generaciones futuras; encierra el potencial de promover el acceso a la diversidad cultural y su disfrute;
puede también enriquecer el capital social y conformar un sentido de pertenencia, individual y colectivo, que ayude a mantener la cohesión social y territorial.
SEXTO. Que el concepto de patrimonio cultural no es estático, sino que éste forma parte de las representaciones que los pueblos hacen de su cultura en los diferentes momentos de su historia, y en ese sentido, lo que una sociedad considera que es su patrimonio cultural, es algo que cambia con el tiempo, tanto en su definición como en sus contenidos y se
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 16/10/2023 (Sección I)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

PaísMéxico

Fecha16/10/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones585

Primera edición03/01/2011

Ultima edición12/04/2024

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