Periódico Oficial de Baja California del 18/8/2023 (Sección I)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

18 de agosto de 2023.

PERIÓDICO OFICIAL

Página 3

MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49
FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN II Y 11 DE
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 43
DE LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Registro Civil es una institución de orden público e interés social, que tiene efectos en toda la República Mexicana por estar prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la cual se hacen constar los actos y hechos relativos al registro civil de las personas físicas, mediante actas en que se consignen el nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio y defunción de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del mismo, así como la anotación de sentencias judiciales que causen modificaciones al estado civil de los habitantes del Estado.
SEGUNDO.- Que la Gobernadora Constitucional del Estado tiene la facultad de nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento y remoción no corresponda a otra autoridad, como es el caso de los Oficiales del Registro Civil del Estado, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 49 fracción X, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
TERCERO.- Que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California y 35 del Código Civil para el Estado de Baja California, la Coordinación del Registro Civil está a cargo del Gobierno del Estado, a través de las Oficialías del Registro Civil, las cuales en su régimen administrativo dependen de la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección del Registro Civil del Estado.
CUARTO.- Que en los términos del artículo 43 de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California, es facultad del Ejecutivo del Estado designar a los titulares de las Oficialías del Registro Civil ubicadas en cada municipio, denominados Oficiales del Registro Civil a propuesta del Presidente Municipal que se encuentre en funciones, quienes tendrán fe pública en el desempeño de sus labores.
QUINTO.- Que la Administración Pública Estatal busca garantizar que los habitantes del Estado tengan acceso al goce de los derechos y servicios que proporciona el Registro Civil en todo el territorio para garantizar el derecho humano a la identidad así como para hacer constar los actos y hechos del Registro Civil, por lo que se determinó consolidar mecanismos para otorgar la seguridad jurídica del actuar de la población, así como implementar modernas y eficientes acciones coordinadas con la federación y los municipios, orientadas a asegurar la identidad y situación civil de las personas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 18/8/2023 (Sección I)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

PaísMéxico

Fecha18/08/2023

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones585

Primera edición03/01/2011

Ultima edición12/04/2024

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