Periódico Oficial de Baja California del 12/5/2023 (Sección I)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

12 de mayo de 2023.

PERIÓDICO OFICIAL

CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
137/2021.
PROMOVENTE: TRIBUNAL ESTATAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.
DEMANDADO: PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA: BRENDA MONTESINOS SOLANO
COLABORÓ: YOLANDA TORRES SÁNCHEZ
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 137/2021, promovida por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California, en contra del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la que impugna el Acuerdo 272, de la XXIII Legislatura del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha trece de agosto de dos mil veintiuno..
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA

1.

Con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, el Congreso del Estado de Baja California recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California TEJA, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios.1
Artículo 19.- La Cuenta Pública se integrará en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, y demás disposiciones aplicables en la materia, y deberá presentarse en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente Ley, al Congreso a más tardar el 30 de abril del año siguiente del ejercicio fiscal correspondiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación, en un término que no deberá exceder de treinta días naturales, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado o de los Presidentes Municipales, según corresponda, suficientemente justificada a juicio del Congreso; una vez concluido el término anterior o la prórroga concedida, si el titular del Ente Público no la remitió, podrá aplicársele alguna de las multas previstas en el artículo 11 de esta Ley, con independencia de las sanciones administrativas y penales que en los términos de las leyes en dichas materias, resulten aplicables.
1

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 12/5/2023 (Sección I)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

PaísMéxico

Fecha12/05/2023

Nro. de páginas150

Nro. de ediciones585

Primera edición03/01/2011

Ultima edición12/04/2024

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