Periódico Oficial de Baja California del 28/4/2023 (Sección I)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

28 de abril de 2023.

PERIÓDICO OFICIAL

MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCION XVI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California CPEBC, en su párrafo décimo, dispone que el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias proveerán las medidas necesarias para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, estableciendo adecuadas provisiones, usos, reservas y destino de tierras, aguas y bosques de jurisdicción estatal, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y las ciudades, con el objeto de garantizar un desarrollo urbano sustentable para elevar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural, en los términos del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Que en el último párrafo del artículo 104 de la CPEBC, se señala que el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano sustentable procurando la interrelación de las ciudades y el campo; distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización y las actividades económicas en el territorio del Estado; y previniendo riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población, en los términos de las leyes aplicables.
TERCERO. Que la CPEBC, en su artículo 40 prevé que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado conducirá la Administración Pública Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los asuntos del orden administrativo del Gobierno del Estado.
CUARTO. Que el 06 de diciembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California LOPEBC, como consecuencia de la estrategia de modernización y reingeniería administrativa del Poder Ejecutivo Estatal, con el objeto de implementar diversas acciones tendientes a reformular de manera integral, los procesos organizacionales y administrativos, a fin de optimizar al máximo los recursos humanos, materiales y financieros de la presente Administración Pública Estatal.
QUINTO. Que mediante la expedición de la LOPEBC, se reestructuraron las atribuciones de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial SIDURT, misma que en términos del artículo 40 de la LOPEBC, es la dependencia encargada de ejercer, entre otras atribuciones, las de formular, conducir, ejecutar y evaluar las políticas y programas sectoriales de infraestructura, desarrollo urbano sustentable, obras públicas y ordenamiento territorial, con base en las disposiciones legales aplicables y en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; Coordinar e integrar el Programa Estatal de Infraestructura, Obra Pública y Desarrollo Urbano Sustentable, con la participación de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública, así como realizar obras públicas e infraestructura, directamente o a través de terceros, en los términos de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 28/4/2023 (Sección I)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

PaísMéxico

Fecha28/04/2023

Nro. de páginas248

Nro. de ediciones585

Primera edición03/01/2011

Ultima edición12/04/2024

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