Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/8/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 4

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Agosto 7 de 2023

A

expeditor de la Organización Pecuaria local correspondiente, su credencial de persona ganadera o su registro de medio de identificación; dicho formato contendrá los siguientes datos:

O
IV
H C
R

II. a la V.

Artículo 75. La Secretaría, en situaciones de emergencia o creación y actualización de censos pecuarios, instruirá a las Organizaciones Pecuarias del Estado para el nombramiento de inspectores auxiliares voluntarios de entre las mismas personas ganaderas, quienes no percibirán sueldo y no tendrá más facultades, que las de inspección de documentación del ganado en tránsito en el Estado, y esto no implique relación laboral alguna.
TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.

P

Aguascalientes, Ags., a 22 de junio del año 2023.

A

ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA

R

SALVADOR MAXIMILIANO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
DIPUTADO PRESIDENTE

A

GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA

C

CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJADA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO

S

N

O

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia, Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 28 de julio de 2023.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.Rúbrica.

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

U

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

Decreto Número 401

LT

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

A

ARTÍCULO ÚNICO, - Se Reforman: el primer párrafo y las fracciones II, V, VII, IX, X y XI del artículo 83 TER; la fracción V y VI del artículo 83 SEXIES; y se Adicionan: la fracción XII al artículo 83 TER;
y la fracción VII al artículo 83 SEXIES de la Ley de Salud del Estado de Aguascal ientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 83 TER. - El Comité Interinstitucional de Atención a los Problemas de Salud Mental y Prevención Integral del Suicidio a que se hace referencia en el Artículo anterior estará integrado por las personas titulares de las siguientes dependencias y entidades:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/8/2023

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha07/08/2023

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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