Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/5/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Mayo 15 de 2023

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 328

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 102 fracción III párrafo tercero; 103 párrafo primero, fracción I, 105, 106 párrafo segundo, 110 fracciones I y II y 114 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 102.-
I.

II.

A

P

III.

R

El permiso para conducir podrá expedirse a personas de dieciséis años en adelante, a criterio de la SSP;
en ese caso se deberá exhibir autorización del padre o tutor para tramitarla; los padres o tutores manifestarán por escrito su responsabilidad en los daños que sus hijos o pupilos puedan causar a terceros.

A

ARTÍCULO 103.- Para solicitar la reposición de licencias o permiso para conducir, previo pago de derechos, se requerirá:
I. Entregar copia de la licencia o permiso para conducir vencido o en su defecto proporcionar su número;

C

II a VI.-

O

ARTÍCULO 105.- Toda persona que haya obtenido licencia o permiso para conducir, deberá hacer uso de ella durante su vigencia, siempre que conserven las aptitudes necesarias para manejar vehículos de motor.

I a la VI.-

U

S

ARTÍCULO 106.-

N

Si durante la vigencia de la licencia o permiso para conducir sobreviene una causa que disminuya las aptitudes necesarias para conducir vehículos de motor, se suspenderá la licencia durante el tiempo que dure la incapacidad.

ARTÍCULO 110.-

LT

Las reglas establecidas para el otorgamiento, conservación, renovación, suspensión o cancelación de las licencias para conducir, así como las sanciones previstas, serán aplicables, en lo conducente al régimen administrativo de los permisos para conducir otorgados a menores de edad, a que se refiere este artículo.

I. Si en el transcurso de un año acumula tres infracciones graves o muy graves de las previstas en esta Ley o en la normatividad municipal correspondiente;

A

II. Cuando el titular sea sentenciado por cometer lesiones a terceros o daño en las cosas, utilizando como medio comisivo específico el vehículo de motor; y III.
ARTÍCULO 114.- Se prohíbe a los propietarios de los vehículos de motor permitir que éstos sean conducidos por personas que no tengan licencia o permiso para conducir vigente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/5/2023

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha15/05/2023

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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