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Periódico Oficial de Aguascalientes del 8/5/2023
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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes
Pág. 4
Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL
Mayo 8 de 2023
A
TÍTULO SEGUNDO
ATRIBUCIONES Y FACULTADES
O
IV
H
C
R
CAPÍTULO I
Secretaría
ARTÍCULO 7. Al frente de la Secretaría habrá una persona titular quien ejercerá las facultades que la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, las Leyes, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales le confieren y podrá delegarlas cuando los propios ordenamientos lo determinen, así como por acuerdo delegatorio que para tal efecto se expida, a excepción de aquellas que sean indelegables.
La delegación surtirá efectos sin perjuicio del ejercicio directo por parte de la persona titular de la Secretaría.
Para la atención, trámite y resolución de asuntos particulares que son competencia de la persona titular de la Secretaría, ésta podrá comisionar al personal de su adscripción que habrá de llevarlos a cabo.
ARTÍCULO 8. Corresponde a la persona titular de la Secretaría, además de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y en la Ley, las siguientes:
Desempeñar las comisiones y funciones especiales que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado le confiera, así como mantenerla informada sobre su desarrollo y ejecución;
P
Conducir los asuntos del orden interno del Estado, vigilando en todo momento el cumplimiento de las diversas disposiciones normativas vigentes;
R
A
Establecer y presidir las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como en su caso, designar a los integrantes de los mismos;
Intervenir en las juntas de gobierno, comisiones, consejos y comités en los que sea parte integrante la Secretaría, en la forma y términos que establezcan las leyes y reglamentos aplicables;
A
Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las Unidades Administrativas a que se refiere este Reglamento;
C
Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
O
Realizar los actos y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
Asesorar al Gobierno Federal y autoridades municipales, cuando lo soliciten, para el desempeño de sus atribuciones, de conformidad a las facultades de la Secretaría; y
N
LT
Sección Primera Subsecretarías
U
CAPÍTULO II
Disposiciones Comunes
S
Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, códigos, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo en que la Secretaría sea parte.
ARTÍCULO 9. Al frente de cada Subsecretaría habrá una persona titular quien se auxiliará de las Direcciones Generales, Coordinaciones de Área, Jefaturas de Departamento y demás Unidades Administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por la Ley.
A
ARTÍCULO 10. Las personas titulares de las Subsecretarías, además de las facultades y atribuciones establecidas en la Ley, tendrán las siguientes:
I.
Auxiliar a la persona titular de la Secretaría en la atención de los asuntos de su competencia;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de la Secretaría le encomiende o delegue, manteniéndola informada sobre el desarrollo y resultado de sus actividades;