Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/4/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Abril 3 de 2023

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

A

l. - Dictamen de Impacto Ambiental emitido por la autoridad municipal correspondiente y opinión de la SSMAA; y
O IV
H C
R

m. - Factibilidad de servicios de agua potable, drenaje, saneamiento y electricidad, emitidos por la autoridad correspondiente.
n. - Se Deroga
ARTÍCULO 365. -
I-. a la X.-

XI. Levantamiento topográfico catastral del predio con fecha de expedición no mayor a dos años, incluyendo el oficio con el plano digital en formato vectorial y en coordenadas UTM, así mismo no deberá presentar traslapes y/o invasiones;
XII.- a la XVI.-

Cuando a juicio de la SEPLADE o el Municipio o por solicitud del fraccionador o promotor, tomando en cuenta el tipo, características y tamaño del fraccionamiento, condominio o desarrollo inmobiliario especial, dichas instancias consideren que no procede la presentación o acreditación de alguno de los requisitos o documentos que establece este artículo, éstas lo indicaran al solicitante por no ser necesarias en el caso específico. La SEPLADE podrá solicitar la opinión del Municipio y viceversa para resolver sobre ese asunto.

P

ARTÍCULO 570. -

A

II. -

R

A

I.-En predios rústicos las fracciones resultantes serán como mínimo de 10,000.00 metros cuadrados, siempre que exista servidumbre o camino parcelario registrado ante la autoridad debidamente señalado e identificado en el título de propiedad o escritura respectiva. Si el predio no cuenta con un acceso, vialidad o servidumbre legal de paso, deberá presentar la constitución de la misma ante notario público y debidamente inscrita en las Direcciones Generales del Registro Público y de Catastro del Instituto Registral y Catastral;

IV.- a la V.-

C

III.- Para el caso de predios rústicos con superficie igual o menor a 12,500.00 metros cuadrados, en los que existan o se constituyan nuevas copropiedades, éstas quedarán bajo observación de la SEPLADE a fin de evitar asentamientos humanos irregulares;

N

O

VI. - Para efecto de que el Municipio autoricé la subdivisión, deberá solicitar a la SEPLADE la opinión correspondiente, quien dentro del plazo de 10 días hábiles deberá emitirla. En caso de no responder se entenderá que está de acuerdo con la misma.
En caso de que la opinión de la SEPLADE sea negativa, el Catastro y el Registro Público se abstendrán de autorizar el registro de las escrituras respectivas, así como la asignación de claves catastrales.

U

I.- a la V.-

S

ARTÍCULO 576. -

VII.- al IX.-

A

LT

VI. - Para predios urbanos o rústicos de hasta 10,000.00 metros cuadrados, la solicitud deberá ir acompañada de plano catastral certificado, expedido por el Instituto Registral y Catastral, georreferenciado con coordenadas UTM; para el caso de aquellos en los que la Dirección General de Catastro detecte que existen controversias y/o variaciones cartográficas que se contraponen con la documentación administrativa y las escrituras debidamente inscritas del o los predios objeto de la autorización, será necesario realizar levantamiento topográfico catastral con fecha de expedición no mayor a un año y que no presente traslapes y/o invasiones.

X.- En el caso de predios urbanos o rústicos con superficie mayor a 10,000.00 metros cuadrados, la solicitud deberá ir acompañada de un levantamiento topográfico catastral emitido por el Instituto Registral y Catastral con fecha de expedición no mayor a un año y que no presente traslapes y/o invasiones;
XI.- al XII.-

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/4/2023

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha03/04/2023

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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