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Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/2/2023
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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes
Febrero 3 de 2023
PERIÓDICO OFICIAL
Pág. 3
A
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
O
IV
H
C
R
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 288.
Aguascalientes, Ags., 02 de febrero de 2023
C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E.
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 288
ARTÍCULO ÚNICO.- En términos de lo dispuesto por el Artículo 25 de la Constitución Política del Estado, se declara oficialmente la Apertura de los trabajos concernientes al Primer Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, Libre y Soberano de Aguascalientes.
P
TRANSITORIO
A
ARTÍCULO ÚNICO.- Remítase el presente Decreto al Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
R
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
A
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 02 de febrero del año 2023.
C
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
DEL PERÍODO EXTRAORDINARIO
O
SALVADOR MAXIMILIANO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
N
SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
U
S
FRANCISCO SÁNCHEZ ESPARZA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
LT
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 289.
Aguascalientes, Ags., 02 de febrero de 2023
Habitantes de Aguascalientes sabed:
A
C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E.
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 289