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Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/1/2023
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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes
Enero 23 de 2023
PERIÓDICO OFICIAL
Primera Sección
Pág. 3
A
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
O
IV
H
C
R
ASUNTO: Se expide certificación.
18 de enero del año 2023.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.
Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en términos del Artículo 7º del Reglamento Interior del Poder Legislativo y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado, la presente Certificación de Plazo, sobre la propuesta de Reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los siguientes:
I.
ANTECEDENTES
En fecha 24 de noviembre del año 2022, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Familia y Derechos de la Niñez, así como de Gobernación y Puntos Constitucionales, que contiene el siguiente asunto:
P
II.
R
A
1.- Iniciativa que Reforma el Párrafo Octavo del Artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, presentada por el Ciudadano Diputado Luis Enrique García López, integrante del Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática ante la LXIV Legislatura; registrada con el Expediente Legislativo número IN_LXIV_979_250821.
A
En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución Política del Estado, así como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la Minuta por la que se Reforma el Párrafo Octavo del Artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, aprobada por unanimidad a través del Decreto Número 250, se procedió a integrar el expediente respectivo con los siguientes documentos:
Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones competentes;
B
El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de Reforma Constitucional;
C
Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del Estado;
y
D
El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el Decreto de reformas a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
S
N
O
C
A
U
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó a los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de documentos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde se actuó para tal fin, solicitándoles así mismo, sello y firma de los facultados legalmente para recibir dicha documentación.
LT
De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de aprobación de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:
MUNICIPIO
AGUASCALIENTES
FECHA DE
RECEPCIÓN
20 de diciembre de 2022
FECHA DE
VENCIMIENTO
7 de enero de 2023
A
FECHAS DE APROBACIÓN
FECHA DE
APROBACIÓN
FENECIÓ
TÉRMINO