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Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/1/2023
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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes
Enero 17 de 2023
PERIÓDICO OFICIAL
Pág. 3
A
X.- No permitir o tolerar, así como denunciar, actos de acoso laboral, hostigamiento sexual o acoso sexual en el centro de trabajo o en el desempeño del servicio público.
O
IV
H
C
R
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
SALVADOR MAXILIANO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
DIPUTADO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
A
P
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
EMANUELLE SÁNCHEZ NÁJERA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
R
A
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia, Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 22 de diciembre de 2022.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.- Rúbrica.
C
O
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
N
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
S
Decreto Número 249
U
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Adiciona una Fracción VIII Bis al Artículo 4 y una Fracción X al Artículo 47;
asimismo se Reforma la Fracción VIII y IX del Artículo 47 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
I. a la VIII.
LT
Artículo 4.
IX. a la XXXVI.
Artículo 47.
I. a la VII.
A
VIII Bis. Ciberbullying: Forma de Violencia por medio de las tecnologías digitales que puede ocurrir en las redes sociales, plataformas de mensajería, plataformas de juegos y teléfonos móviles.