Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/1/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Enero 17 de 2023

PERIÓDICO OFICIAL

Pág. 3

A

X.- No permitir o tolerar, así como denunciar, actos de acoso laboral, hostigamiento sexual o acoso sexual en el centro de trabajo o en el desempeño del servicio público.

O
IV
H C
R

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
SALVADOR MAXILIANO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
DIPUTADO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

A

P

JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO

EMANUELLE SÁNCHEZ NÁJERA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO

R

A

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia, Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 22 de diciembre de 2022.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.- Rúbrica.

C

O

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

N

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

S

Decreto Número 249

U

ARTÍCULO ÚNICO. - Se Adiciona una Fracción VIII Bis al Artículo 4 y una Fracción X al Artículo 47;
asimismo se Reforma la Fracción VIII y IX del Artículo 47 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

I. a la VIII.

LT

Artículo 4.

IX. a la XXXVI.
Artículo 47.
I. a la VII.

A

VIII Bis. Ciberbullying: Forma de Violencia por medio de las tecnologías digitales que puede ocurrir en las redes sociales, plataformas de mensajería, plataformas de juegos y teléfonos móviles.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/1/2023

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha17/01/2023

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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