Periódico Oficial de Aguascalientes del 20/12/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 162

PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 20 de 2022

A

Hasta en tanto no se cumpla con la disposición establecida en el párrafo anterior, seguirá vigente toda aquella reglamentación, normatividad y disposiciones expedidas, en la medida en que no contravengan las disposiciones de este Código.

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ARTÍCULO NOVENO. - Se deberá expedir la Ley que Crea la Procuraduría Estatal del Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para que esta inicie su operación a partir del 1 de enero de 2024. Para la creación de la Procuraduría Estatal del Desarrollo Urbano, el Poder Ejecutivo Estatal deberá considerar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal del año 2024 la partida presupuestal correspondiente para su operación y funcionamiento, así como los recursos humanos y materiales para su funcionamiento.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., 01 de diciembre de 2022
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
MARÍA DE JESÚS DÍAZ MARMOLEJO
DIPUTADA PRESIDENTE

EMANUELLE SÁNCHEZ NÁJERA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO

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P

JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO

A

R

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia, Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 15 de diciembre de 2022.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.- Rúbrica.

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ÍNDICE:

Pág.

S

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO

U

H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES:
Decreto Número 251.- Se expide el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.. . . . . . . . . . . . 2

LT

CONDICIONES:

Para su observancia, las Leyes y Decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o Decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla. Artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

A

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 897.00; número suelto $ 42.00; atrasado $ 51.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 741.00.- Publicaciones de balances y estados financieros $ 1,040.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.
Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 20/12/2022

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha20/12/2022

Nro. de páginas162

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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