Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/12/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 9 de 2022

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 225
Aguascalientes, Ags., 10 de noviembre de 2022

C. DRA. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E.
Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 225

REPRESENTANTE S
DIPUTADO FRANCISCO SÁNCHEZ
ESPARZA

C

10

ORGANISMO ESTATALES O
MUNICIPALES
Junta Directiva de Radio y Televisión de Aguascalientes De conformidad con lo previsto en el Artículo 7 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado, Radio y Televisión de Aguascalientes.
Junta de Gobierno del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado De conformidad con lo previsto en el Artículo 6 Fracción III de la Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes.

A

9

R

A

P

ARTÍCULO PRIMERO. - El Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, en su Sexagésima Quinta Legislatura, tiene a bien Designar a sus Representantes ante los diversos Organismo Estatales y Municipales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 27, Fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los artículos 3, 8 fracciones IX y XVIII, 16 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes y del Decreto Número 22, al tenor de lo siguiente:

S

N

O

DIPUTADA GLADYS ADRIANA RAMÍREZ
AGUILAR

LT

TRANSITORIOS

U

ARTÍCULO SEGUNDO. - En términos de lo dispuesto por el Artículo 202 párrafo quinto del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el supuesto del Diputado Propietario reingrese a sus labores de forma inmediata, el o la Presidente de la Mesa Directiva en turno, designará a los Diputados que representaran a los Organismos Estatales o Municipales a que se refiere el Artículo anterior.

ARTÍCULO PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le debido cumplimiento.

A

ARTÍCULO SEGUNDO. - Notifíquese a los Organismos Estatales y Municipales a que hace referencia el presente Decreto, para los efectos que haya lugar.

Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/12/2022

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha09/12/2022

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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