Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/7/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

PERIÓDICO OFICIAL

Julio 6 de 2022

A

GOBIERNO DEL ESTADO

C
R

SECRETARÍA DE FINANZAS
Aguascalientes, Ags., a 05 de julio de 2022.

H

LIC. RICARDO ENRIQUE MORÁN FAZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
P R E S E N T E.

IV

Por medio del presente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16, fracción II, 18, 19, 20 y 21 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, le solicito su valioso apoyo a efecto de publicar la corrección en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, respecto del MANUAL DE
LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS GENERALES PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Número 22, Tomo LXXXV, Ordinario, Primera Sección, en fecha 06 de junio de 2022, conforme a lo siguiente:

O

DEBE DECIR
ARTÍCULO 12, fracción II, inciso l:

l El importe de las Solicitudes de Pago deberá corresponder al importe de los comprobantes anexos. En caso de diferencia en los importes entre los documentos referidos, se aceptará el trámite para pago, siempre y cuando la diferencia en los documentos comprobatorios no rebase el monto señalado en la Solicitud de Pago y se justifique dicha diferencia.
TRANSITORIOS

l El importe de las Solicitudes de Pago deberá corresponder al importe de los comprobantes anexos. En caso de diferencia en los importes entre los documentos referidos, se aceptará el trámite para pago cuando la diferencia en los documentos comprobatorios rebase el monto señalado en la Solicitud de Pago y se justifique dicha diferencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo tarjetas bancarias corporativas deberán liquidar los adeudos con los que cuenten a más tardar al 31 de junio de 2022 y procedan a la cancelación de las tarjetas respectivas e informen de estas acciones a la Secretaría de Finanzas mediante oficio dirigido a su Titular.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo tarjetas bancarias corporativas deberán liquidar los adeudos con los que cuenten a más tardar al 30 de junio de 2022 y procedan a la cancelación de las tarjetas respectivas e informen de estas acciones a la Secretaría de Finanzas mediante oficio dirigido a su Titular.

A

R

A

P

DICE
ARTÍCULO 12, fracción II, inciso l:

TRANSITORIOS

N

O

C

S

Lo anterior, por errores técnicos en la redacción de los artículos antes citados, por lo que en caso de no tener inconveniente alguno, le solicito tenga a bien girar instrucciones a quien corresponda, para que se realice la publicación correspondiente.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

LT
U

ATENTAMENTE

A

C.P. GERMÁN MONTELONGO CORTEZ
SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
En suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/7/2022

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha06/07/2022

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31