Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/4/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Abril 25 de 2022

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

A

O
IV
H C
R

normas correspondientes a la Fiscalización, de Transparencia, Rendición de Cuentas y Anticorrupción, es necesario realizar un estudio Yy análisis comparativo con las disposiciones aplicables para emitir dicho Manual, por lo tanto, a fin de emitir dicho ordenamiento legal, es que se propone la modificación del Artículo Transitorio Segundo, con la finalidad de ampliar el plazo de 180 días más, para emitir el Manual de Investigación y de Substanciación, plazo que deberán computarse a partir del siguiente día hábil a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, por lo que el Auditor Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes emite los siguientes:
RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se agrega una Fracción I BIS del artículo 7º, se reforma el artículo 21 y se modifica el Artículo Segundo Transitorio del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes para quedar como sigue:
Artículo 7 º.- El Auditor Superior, además de las atribuciones señaladas en el artículo 100 de la Ley, tendrá las siguientes:
I

A

P

I BIS.- Investigar y substanciar a través de las Unidades correspondientes las faltas administrativas graves que determinen las leyes, de conformidad a lo establecido por el artículo 27-C Fracción III y 82
de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Artículo 21.- Corresponde a la Unidad de la Autoridad Investigadora:

A

R

I.- Recibir el Informe de Resultados de las auditorías practicadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, una vez emitido el decreto por el cual se declarada revisada la cuenta pública por el Congreso del Estado de Aguascalientes, en el formato que se requiera, para el curso del procedimiento que corresponda;

O

C

II.- Recibir las denuncias de la sociedad civil que se hayan presentado tanto de manera física como digital, y determinar lo que corresponda; en su caso, solicitar ante la instancia correspondiente, se lleven a cabo revisiones específicas en el manejo de recursos públicos de algún ente fiscalizable sobre el cual recaigan denuncias de actos contemplados en el artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior, para investigar conductas que configuren probables responsabilidades administrativas.

N

III.- Iniciar investigación de oficio, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran entrañar la posible comisión de faltas administrativas graves vinculadas al manejo de recursos públicos o que se deriven de la revisión de la cuenta pública de conformidad con la normatividad aplicable;

U

S

IV.- Detectar probables faltas administrativas, reservando las que considere graves, para que consecuentemente se lleven a cabo las diligencias de investigación correspondientes y se recaiga en la calificación y clasificación respectiva, o en su caso, se les dé vista por Acuerdo a los Órganos Internos de Control de los entes fiscalizados, respecto de las probables faltas administrativas que sean consideradas no graves, para los efectos legales de su competencia;

LT

De todas las probables faltas administrativas sobre las que se imponga, se registrarán en el Libro de Gobierno, en el que se asignarán el número de expediente y se señalará el número de Acuerdo que le recaiga, para su reconocimiento documental;

A

V.- Solicitar y efectuar diligencias de investigación que estime conducentes para la recolección de toda información, documentación, datos, registros y cualquier indicio o evidencias que resulten suficientes, competentes, pertinentes y relevantes, ante las entidades fiscalizadas, a las personas físicas, jurídicos-colectivas, participantes en las auditorías respectivas, así como a autoridades las relacionadas con la materia fiscal, bursátil, fiduciaria, hacendaria o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración e inversión de recursos monetarios con el objeto de esclarecer hechos relacionados con la comisión de conductas relacionadas con probables faltas administrativas, en los términos de la legislación aplicable;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/4/2022

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha25/04/2022

Nro. de páginas102

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930