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Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/4/2022
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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes
Abril 18 de 2022
PERIÓDICO OFICIAL
Primera Sección
Pág. 3
A
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
O
IV
H
C
R
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 113
Aguascalientes, Ags., 07 de abril de 2022
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E.
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 113
PUNTO DE ACUERDO
A
P
ÚNICO.- Se exhorta a las personas titulares de la Secretaría de Salud y del Bienestar, así como a la Coordinación Estatal de Brigada Especial Correcaminos de Aguascalientes a que informen, aclaren y transparenten porque incumplieron con la obligación de registrar y documentar de forma oportuna la información relacionada con la recepción, transporte, almacenamiento, acondicionamiento y destino de las dosis de vacunas, debido a que la Auditoria Superior de la Federación reportó que no fue posible determinar la cantidad de dosis recibidas, conforme a lo informado por BIRMEX sobre el registro del ingreso de lotes de dosis de vacunas a su cargo.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós.
R
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
A
Aguascalientes, Ags., a 07 de abril del año 2022.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
C
MAYRA GUADALUPE TORRES MERCADO
DIPUTADA PRESIDENTA
O
JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ ARANDA
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
S
N
NANCY XÓCHITL MACÍAS PACHECO
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
LT
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
U
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
A
Decreto Número 115
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma la fracción IX del artículo 2, el párrafo primero del artículo 6, las fracciones I, VII y VIII del artículo 7, el primer párrafo del artículo 9, los artículos 11 y 14; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 6, el artículo 6 A, las fracciones IX, X, XI y XII al artículo 7 y un párrafo segundo al artículo 9 de la Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue: