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Periódico Oficial de Aguascalientes del 11/2/2019
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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes
Febrero 11 de 2019
PERIÓDICO OFICIAL
Primera Sección
Pág. 3
A
La LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
O
IV
H
C
R
Decreto Número 99
ARTÍCULO ÚNICO.- En términos de lo dispuesto por el Artículo 25 de la Constitución Política del Estado, se declara oficialmente la Apertura de los trabajos concernientes al Primer Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, Libre y Soberano de Aguascalientes.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- Remítase el presente Decreto al Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 07 de febrero del año 2019.
ATENTAMENTE.
P
LA MESA DIRECTIVA
DEL PERÍODO EXTRAORDINARIO
JUAN GUILLERMO ALANIZ DE LEÓN, DIPUTADO PRESIDENTE.
A
CLAUDIA GUADALUPE DE LIRA BELTRÁN, DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
R
MARIO ARMANDO VALDEZ HERRERA, DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
A
C
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
07 de febrero del 2019.
N
O
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
PRESENTE.
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 100
Decreto Número 100
Héctor León Acero Lozano el cargo de:
para ejercerlo con todos los deberes y facultades que la Ley le atribuye.
A
Auditor Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes.
LT
Se confiere al Ciudadano:
U
S
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que le confiere la Fracción IV del Artículo 27 B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; Artículos 95, Fracciones I, II, III y IV; y 99 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes; así como el Artículo 83, Fracciones VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes del Palacio Legislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, sede de los Poderes del Estado, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE.