Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Diciembre 31 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

criminalización o estigmatización, o que puedan causarles una afectación psicológica negativa o sea contrario a su desarrollo integral e interés superior.

Artículo 87. Las autoridades del Estado de Aguascalientes y de sus Municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, en términos de la Ley de Migración y su Reglamento, la Ley General, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables debiendo observar en todo momento el principio del interés superior y los estándares internacionales en la materia.

Artículo 96.-
I. a la XII.
XIII. La responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, procurando un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, ético y social. Por lo que deberán abstenerse de fomentar, obligar, o inducir su utilización en trabajos que perjudiquen o ponga en riesgo en cualquier momento la salud, educación, integridad física o la propia vida del menor;
XIV. Responder por los daños y perjuicios que hayan causado las niñas, niños y adolescentes por la omisión en su deber de cuidado, en términos del Artículo 1793 del Código Civil; y XV. Brindar atención apropiada a las niñas y niños en la primera infancia para lograr el desarrollo óptimo de sus capacidades cognoscitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingísticas.

Artículo 113.
A. a D.
E. Representantes de la sociedad civil que serán nombrados por el Sistema Local de Protección, en los términos de la Reglamentación que a este respecto expida el Titular del Poder Ejecutivo.

TRANSITORIO S
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 13 de diciembre del año 2018.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN, DIPUTADA PRESIDENTE.
GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR, DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
MARGARITA GALLEGOS SOTO, DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 28 de diciembre de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha31/12/2018

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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