Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/12/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 4

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 10 de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO

ASUNTO: Declaratoria Constitucional.
22 de noviembre del 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
PRESENTE.
La Presidencia de la Mesa Directiva para el Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, de la Sexagésima Cuarta Legislatura, en sesión celebrada este día, informó a este Órgano Legislativo, la recepción del oficio signado por el Ciudadano Mtro. Juan Carlos Raya Gutiérrez, Secretario General del Poder Legislativo, que contiene la Certificación de Plazo por la que se Adiciona un Octavo Párrafo, recorriéndose los párrafos subsecuentes, al Artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como, se Reforman las Fracciones V, VIII y IX
del Artículo 35; así mismo se Adiciona la Fracción X al Artículo 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 143, Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; en tal virtud, se certificó la aceptación de la referida reforma constitucional por parte de los Ayuntamientos de Jesús María y Pabellón de Arteaga, cabe destacar que en términos del Artículo 94, Fracción II de la propia Constitución Política, y al no recibir las notificaciones de los Municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Rincón de Romos, San Francisco de los Romos, San José de Gracia y Tepezalá, al fenecerles el término el día 12 de noviembre del año 2018, se entiende que aceptan la reforma constitucional referida, por lo que es aprobada por la unanimidad de los Municipios del Estado de Aguascalientes; de ahí que conforme a lo dispuesto por el Artículo 94, Fracción I de la Constitución Política del Estado, en relación a lo dispuesto por la Fracción III del Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se expide la siguiente:
DECLARATORIA
CONSTITUCIONAL
El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes en su Sexagésima Cuarta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 94 de la Constitución Política local, así como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, declara legal y válida, la reforma por la que se Adiciona un Octavo Párrafo, recorriéndose los párrafos subsecuentes, al Artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como, Se Reforman las Fracciones V, VIII
y IX del Artículo 35; así mismo se Adiciona la Fracción X al Artículo 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes, en la forma y términos propuestos por este Congreso, por lo que dicha reforma es parte de la propia Constitución del Estado y en consecuencia, expídase el Decreto Número 388, y túrnese al Ciudadano Contador Público Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado para los efectos de su promulgación y publicación en el órgano oficial de difusión de Gobierno del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, se expide la presente Declaratoria Constitucional a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, en la Ciudad de Aguascalientes, para los efectos de su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por las Fracciones I y II del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN
DIPUTADA PRESIDENTE
GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
MARGARITA GALLEGOS SOTO
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/12/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha10/12/2018

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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