Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/12/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 3 de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO AS/023/2018
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES PARA EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL 12, 24, 26, 27, 28 Y 31 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ASÍ COMO EL 2, 3 Y 4 DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, ADICIONALES A LOS PREVISTOS
EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
C.P.C. SERGIO ESCALANTE JIMÉNEZ, Auditor Superior del Órgano de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 27 A, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y con fundamento en los artículos 1º, 3º fracciones II, III, IV, V y XIII, 4º párrafo tercero, 5º, 10, 94, 100 fracciones I, XI y XXVII, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes; 1º, 2º, 5º, 6º párrafo primero, 7º fracción VII, del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, y en base a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que el artículo 27, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes dispone que para la revisión de la Cuenta Pública, el H. Congreso del Estado se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior del Estado, denominada Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;
Que el artículo 27 C de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes establece las facultades a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes tiene autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
Que el artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes establece que las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; y que serán días hábiles todos los del año, excepto el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, primero y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, dos de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el veinticinco de diciembre, así como los sábados, domingos y aquéllos que el Órgano Superior de Fiscalización, declare como no laborables, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado;
Que a fin de brindar seguridad a las entidades fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, así como del servicio que deba prestarse en las oficinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, se declaran días inhábiles para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, el 12, 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de dos mil dieciocho, así como el 2, 3 y 4 de enero de dos mil diecinueve, adicionales a los establecidos en el artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, mismos que se considerarán como inhábiles y durante los cuales no correrán términos legales.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales, el Auditor Superior del Órgano de Fiscalización, emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se declaran días inhábiles para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, el 12, 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de dos mil dieciocho, así como el 2, 3 y 4 de enero de dos mil diecinueve, adicionales a los establecidos en el artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, mismos que se considerarán como inhábiles y durante los cuales no correrán términos legales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en las oficinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
EL AUDITOR SUPERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
C.P. SERGIO ESCALANTE JIMÉNEZ PCCAG

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/12/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha03/12/2018

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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