Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/11/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 28

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Noviembre 26 de 2018

de asignación respectivas, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes procederá, conforme a los siguientes criterios:
a Acorde con la prelación y alternancia de género que rige la configuración de las listas y planillas para la asignación de Regidurías de representación proporcional, si la primera fórmula de candidaturas del género femenino a la que le corresponde la asignación está vacante o fue cancelado su registro, se asignará a la siguiente fórmula en el orden que invariablemente sea del género femenino. En este sentido, si la asignación, conforme a la norma, corresponde a una fórmula integrada por candidatas del género femenino, de ninguna manera podrá hacerse la misma a una fórmula del género masculino.
b En el caso de Regidurías de representación proporcional, si al Partido Político o Candidatura Independiente que le corresponde una o varias Regidurías por este principio, ya no cuenta con candidaturas del género femenino, por el principio de representación proporcional, porque fueron canceladas o renunciaron a la candidatura, las Regidurías que correspondan a ese género no serán asignadas a las candidaturas del género masculino del mismo Partido Político o Candidatura Independiente, en tanto que para garantizar el principio de paridad, la Regiduría o Regidurías que le corresponden a fórmulas del género femenino, por el principio de representación proporcional, de ser el caso, serán asignadas a las fórmulas del género femenino que hayan sido registradas por el principio de mayoría relativa que no obtuvieron el triunfo, respetando el orden de prelación en que fueron postuladas y registradas en la planilla para el Ayuntamiento correspondiente, comenzando por la fórmula que encabeza la misma.
c En caso de que no sea posible cubrir los cargos de representación proporcional aplicando el criterio del párrafo anterior, entonces las Regidurías por este principio que le correspondan a algún Partido Político o Candidatura Independiente, deberán reasignarse entre los demás Partidos Políticos o Candidaturas Independientes que, teniendo derecho a la asignación, cuenten con fórmulas del género femenino que puedan asumir dichos cargos, comenzando con el Partido Político o Candidatura Independiente con el mayor porcentaje de votación, siempre y cuando se encuentre dentro de los límites constitucionales de la sobrerrepresentación.
Con independencia de lo anterior, en caso de existir indicios de un actuar indebido por parte de los Partidos Políticos o de alguna Candidatura Independiente, máxime, en el marco de una posible violencia política en razón de género, deberán iniciarse de oficio los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes, para determinar eventualmente las responsabilidades y sanciones atinentes.
TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
CUARTO. Se exhorta a los Partidos Políticos y a las eventuales Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes que se registren en el Proceso Electoral Local 2018-2019, para que en caso de que sus postulaciones de candidaturas sean impares, favorezcan al género femenino.
QUINTO. Notifíquese por estrados el presente acuerdo y su anexo, en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 48 primer párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. Así mismo, publíquese el presente acuerdo y su anexo en la página web oficial de este Instituto, atendiendo al último de los preceptos legales invocados.
SEXTO. Para su conocimiento general solicítese a la Secretaría General de Gobierno la publicación del presente acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Estado, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 48 segundo párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
El presente acuerdo fue tomado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada el día diez de noviembre de dos mil dieciocho. CONSTE.----------------------------CONSEJERO PRESIDENTE

SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA

Así lo aprobaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 36 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/11/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha26/11/2018

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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