Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/11/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Noviembre 5 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 1 de noviembre de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 27
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Adicionan un Séptimo Párrafos al Artículo 22, y un Cuarto Párrafo al Artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Aguascalientes, lo anterior para quedar en los siguientes términos:
Artículo 22.-

Las contralorías de los entes públicos, deberán auxiliar a los particulares en la recepción y trámite de la reclamación que pretendan hacer valer; además deberán generar formatos claros, precisos y accesibles que deberán estar a disposición de todo público, para el caso de que decidan iniciar su queja por cuenta propia sin el patrocinio de abogado y/o profesional en la materia que los asesore o represente.
Artículo 33.-

El plazo de prescripción previsto en este Artículo, se interrumpirá al iniciarse el procedimiento por la presentación del escrito de reclamación, a través del cual se impugne la legalidad de los actos administrativos que presuntamente hayan producido los daños o perjuicios que pretenden ser resarcidos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan Derogadas todas las disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 25 de octubre del año 2018.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/11/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha05/11/2018

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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