Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/10/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 44

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Octubre 22 de 2018

los efectos, consistente en determinar que en aquellos procesos en los que la norma resultare aplicable y se hubiera ordenado recabar el consentimiento a fin de mostrar a un menor ante los medios de comunicación, sin que tal exhibición se hubiere ejecutado, deberán regularizarse para evitar a toda costa la consumación de ese acto. Los señores Ministros Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández y Presidente Aguilar Morales votaron a favor. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto particular. Dada la votación alcanzada, el Tribunal Pleno determinó eliminar del engrose esta propuesta del proyecto.
Se expresó una mayoría de ocho votos en contra de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del apartado IV, relativo a los efectos, consistente en determinar que los efectos retroactivos imprimidos implican que deberán eliminarse los efectos procesales de su aplicación, en concreto, deberán excluirse las pruebas que se hubieran obtenido a raíz de la exposición mediática de algún menor. Los señores Ministros Zaldívar Lelo de Larrea y Piña Hernández votaron a favor. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto particular. Dada la votación alcanzada, el Tribunal Pleno determinó eliminar del engrose esta propuesta del proyecto.
El señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena no asistió a la sesión de siete de junio de dos mil dieciocho por desempeñar una comisión oficial.
El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman los señores Ministros Presidente y la Ponente con el Secretario General de Acuerdos que da fe.
P R E S I D E N T E, Ministro Luis María Aguilar Morales.
P O N E N T E, Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, Lic. Rafael Coello Cetina.
Esta foja corresponde a la resolución dictada en la acción de inconstitucionalidad 39/2015. Promovida por la Procuradora General de la República.
Fallada el siete de junio de dos mil dieciocho, en la que se resolvió: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 86, fracción XIV, en la porción normativa sin que medie el consentimiento que establezca la ley correspondiente, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el tres de junio de dos mil quince, mediante Decreto 193; la que surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos del apartado IV de esta ejecutoria. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.. Conste.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/10/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha22/10/2018

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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