Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/10/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 34

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Octubre 15 de 2018

Si Protesto;
Dirá entonces el Presidente Municipal:
"Sí así lo hicieren que el Municipio se los premie, si no, se los demande";
VIII. Acto Continuo el Presidente Municipal hará la declaración de instalación en los términos siguientes:
VIII. Acto Continuo el Presidente Municipal hará la declaración de instalación en los términos siguientes:
"El H. Ayuntamiento del Municipio de Tepezalá se declara constituido para el Periodo Constitucional del 15 de octubre de al 14 octubre de Deberá citar los años en los cuales se ostentará como gobierno";
IX. El Presidente Municipal podrá dar a conocer los lineamientos generales de su Administración Pública Municipal;
X. Se clausurará la sesión nombrándose la comisión protocolaria que acompañará a su salida del recinto a los representantes de los Poderes Constitucionales del Estado.
ARTÍCULO 42.- El Presidente Municipal, tendrá las atribuciones que le confieran este Código, demás leyes federales y estatales y disposiciones aplicables. En forma enunciativa y no limitativa tendrá las facultades de:
I.- Promulgar y Publicar los reglamentos, bandos, códigos y demás disposiciones de carácter municipal;
II.- Dar publicidad a las normas de carácter general aprobadas por el Ayuntamiento;
III.- vigilar que la recaudación de la Hacienda Municipal, en todas sus ramas se realice con estricto apego a la Ley de Ingresos Municipal de Tepezalá, en el ejercicio fiscal del año en que se actúe;
IV.- Vigilar que el manejo y la inversión de los fondos municipales se realice con estricto apego al Presupuesto de Egresos;
V.- Dar trámite y seguimiento a los asuntos que se presenten a su consideración;
VI.- Legalizar juntamente con el Secretario del Ayuntamiento toda correspondencia, actas y disposiciones emanadas del Ayuntamiento;
VII.- Vigilar e inspeccionar las áreas de la Administración Pública Municipal, cerciorándose de que cumplan cabalmente con las funciones encomendadas;
VIII.- Conceder licencias para diversiones públicas, señalando conforme a la Ley de Ingresos la carga fiscal que deban de entregar los interesados a la Dirección de Finanzas Municipales;
IX.- Tener bajo su mando directo los cuerpos de Seguridad Pública, nombrar y remover a los jefes y agentes de policía y tránsito del Ayuntamiento;
X.- Dentro de su esfera competencial cumplir y hacer cumplir las leyes, tanto federales como locales, así como las disposiciones de carácter municipal;
XI.- Tomar la protesta de Ley a los Regidores y Síndico, así como a los demás funcionarios y empleados del Municipio, en términos de ley;
XII.- Proponer al Ayuntamiento los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, del Director de Seguridad Pública y Tesorero Municipal, así como nombrar a los demás funcionarios públicos municipales excepto cuando la Ley y el presente ordenamiento dispongan otro modo de designación;
XIII.- Otorgar los nombramientos a los Funcionarios Públicos Municipales;
XIV.- Presidir y dirigir las sesiones del Cabildo;
XV.- Convocar a los Regidores y Síndico a las sesiones extraordinarias que se celebren, comunicándoles los asuntos a tratar;
XVI.- Ejercer las facultades que corresponden al Ayuntamiento, por si o a través de los integrantes de la Administración Pública Municipal, de conformidad por lo dispuesto en el presente Código;
XVII.- Ejecutar las órdenes y acuerdos emanados del Ayuntamiento;
XVIII.- Presidir y dirigir el actuar de la Administración Pública Municipal;
XIX.- Celebrar a nombre del Ayuntamiento todos los convenios, contratos y actos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Municipal y la adecuada prestación de los servicios Públicos Municipales;
XX.- Expedir a la Tesorería Municipal las órdenes de pago conforme al Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio fiscal del año en que se actúe; firmado en unión del regidor del ramo respectivo, con responsabilidad penal y pecuniaria de ambos funcionarios si autorizasen algún gasto no previsto en dicho presupuesto;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/10/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha15/10/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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