Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/10/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 4

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Octubre 1 de 2018

9.- Elección de un representante de trabajadores propietario y un suplente ante el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes, y 10.- Elección de un representante de trabajadores propietario y un suplente para integrar el correspondiente Jurado de Responsabilidades.
11.- Levantamiento del Acta de la Convención de Trabajadores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 660 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo.
12.- Clausura de la Convención de Trabajadores.
BASES:
PRIMERA.- Los patrones independientes y/o sindicatos de patrones, así como los trabajadores libres y/o los sindicatos de trabajadores antes mencionados y sujetos a la jurisdicción local, deberán conformar los padrones a que se refiere el artículo 654 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 655 de la citada Ley.
Para los efectos de la presente convocatoria se entenderá como trabajadores libres a los que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la presente convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en el artículo 652 fracción I inciso b en relación con la fracción III del mencionado artículo, y el artículo 654 fracción II de la mencionada Ley.
SEGUNDA.- Los padrones señalados en el punto anterior deberán ser presentados ante el Titular de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos en la Entidad, con domicilio ubicado en Palacio de Gobierno del Estado de Aguascalientes cito en, a más tardar el día veintidós de octubre del año dos mil dieciocho en días y horas hábiles, de conformidad con lo establecido por el artículo 656 de la Ley Federal del Trabajo.
Los sindicatos de patrones y de trabajadores que comparezcan a presentar los padrones a que se refiere la presente base y la anterior, deberán de acreditar legalmente estar registrados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes, tanto el sindicato como su mesa directiva actual. Por lo que respecta a los trabajadores libres que comparezcan deberán de acreditar legalmente que se encuentran en la hipótesis establecida en el segundo párrafo de la base anterior. En relación con los patrones independientes podrán concurrir personalmente o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo, de conformidad a lo señalado por el artículo 653 fracción III
de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- Los sindicatos de patrones así como los sindicatos de trabajadores y los trabajadores libres sujetos a la jurisdicción local que comparezcan a las Convenciones acreditarán a sus delegados mediante credenciales que se suscribirán a favor de éstos. Las credenciales tanto de los sindicatos de trabajadores como de los sindicatos de patrones serán extendidas por su respectiva mesa directiva, de conformidad a lo señalado por el artículo 653 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, las credenciales de los trabajadores libres, serán extendidas por quien éstos designen, de conformidad a lo señalado por el artículo 652 fracción III de la Ley Federal del Trabajo. Dichas credenciales deberán ser registradas ante el Titular de la Dirección General del Trabajo de la Entidad, con la finalidad de que la Autoridad Laboral certifique el número de votos que corresponden a cada credencial y por ende a cada delegado; trámite que comenzará a correr a partir del día de la publicación de la presente convocatoria y a más tardar el día quince de noviembre del dos mil dieciocho en las oficinas de la Autoridad citada, en días y horas hábiles. De la misma manera, los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la Convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo.
Para los efectos de la presente base y la anterior se consideran días hábiles los comprendidos de Lunes a Viernes con excepción de los de descanso obligatorio y horas hábiles las comprendidas de las 7:00 a las 19:00 horas de los días hábiles.
CUARTA.- Los representantes de patrones y de trabajadores ante el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como los representantes ante el Jurado de Responsabilidades, serán un propietario y un suplente respectivamente, mismos que deberán de acreditar que cumplen con los requisitos de elegibilidad contemplados en el artículo 665 de la Ley Federal del Trabajo, consistentes en:
I.
II.

Ser mexicano, mayor de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
Haber terminado la educación obligatoria;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/10/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha01/10/2018

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031