Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/9/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 76

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Septiembre 3 de 2018

Artículo 65.- La Contraloría podrá donar bienes muebles que estén al servicio de las Dependencias del Ejecutivo cuando ya no les sean útiles: a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado; a los Órganos Autónomos; a las Entidades del Ejecutivo, a los fideicomisos públicos; a los municipios del Estado; a instituciones o asociaciones públicas o privadas de salud; beneficencia o asistencia; educativas o culturales;
o cuyos fines sean el desarrollo económico; a beneficiarios de algún servicio asistencial público; y a las comunidades agrarias y ejidos. La donación de bienes deberá realizarse a valor del avalúo correspondiente.
Artículo 66.- La transferencia del uso de bienes muebles podrá realizarse exclusivamente entre Dependencias del Ejecutivo, o entre éstas y los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, y las Entidades del Ejecutivo; para ello, deberá contarse con la autorización previa de la Contraloría.
Artículo 67.- Efectuada la enajenación o destrucción, procederá la Contraloría a la cancelación de registros en inventarios y se dará la baja respectiva.
Artículo 68.- La Contraloría podrá otorgar bienes muebles en comodato al servicio de las Dependencias del Ejecutivo cuando ya no les sean útiles: a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado; a los Órganos Autónomos; a las Entidades del Ejecutivo, a los fideicomisos públicos; a los municipios del Estado; a instituciones o asociaciones públicas o privadas de salud; beneficencia o asistencia; educativas o culturales; o cuyos fines sean el desarrollo económico; a beneficiarios de algún servicio asistencial público;
y, a las comunidades agrarias y ejidos, lo que deberá ser objeto de acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate.
Artículo 69.- La Contraloría llevará y mantendrá permanentemente actualizado un catálogo o registro clasificatorio de los bienes muebles de las Dependencias del Ejecutivo, las que deberán remitirle la información necesaria para tales efectos, así como aquélla que les solicite.
Artículo 71.- Podrán la Contraloría y los órganos de gobierno de las Entidades del Ejecutivo, establecer comités de bienes muebles para la autorización, control y seguimiento de las operaciones respectivas, según sea el caso.
La integración y funcionamiento de estos comités se sujetarán a las normas que emita la Contraloría y a las bases generales que dicten dichos órganos, en los términos de los artículos 61 y 70 de esta Ley, respectivamente.
Artículo 75.- Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles del Gobierno del Estado, se perderán en beneficio del Estado. En su caso, la Contraloría ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.
Artículo 76.- A los notarios públicos, que autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, o no cumplan con las mismas, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Contraloría podrá sancionarlos con multa de veinte a cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto, de igual o menor jerarquía.
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se deberán realizar las adecuaciones normativas y administrativas correspondientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 31 de agosto del año 2018.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/9/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha03/09/2018

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30