Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/8/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Agosto 27 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 5

drados de terreno, de predio rústico identificado como Predio Las Violetas, ubicado situado en el Municipio de ésta ciudad capital, propiedad de Laura Elena Morales Llamas y Martha Cecilia Morales Llamas; con la superficie, medidas y colindancias antes precisadas, en favor de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, convirtiéndose en único propietario del bien expropiado que deberá destinar al cumplimiento de los objetivos del proyecto que motivó el acto unilateral determinado en esa resolución.
V. El monto, la forma y el tiempo de pago de la indemnización.
Se determinó en el resolutivo segundo de la resolución de fecha veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, dictada dentro del procedimiento administrativo de expropiación bajo el número de expediente SEGGOB/01/2018 de la Secretaría General de Gobierno, que el importe de la indemnización es la cantidad de $6378,300.00 SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100
M.N., y deberá hacer el pago a las propietarias del bien expropiado, una vez que se formalice en Escritura Pública ante el Notario Público Número Ocho de los del Estado Licenciado Juan José León Rubio, la transmisión de la propiedad con motivo de la expropiación, y mediante transferencia electrónica o cheque de caja a elección de Laura Elena Morales Llamas y Martha Cecilia Morales Llamas.
VI. La autoridad que deberá realizar el pago de la indemnización.
Conforme a lo señalado dentro del Considerando Segundo de la resolución de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciocho dictada dentro del procedimiento administrativo de expropiación bajo el número de expediente SEGGOB/01/2018 de la Secretaría General de Gobierno, el pago será con cargo al presupuesto del beneficiario de la expropiación Secretaria de Obras Públicas del Gobierno del Estado.
VII. El tiempo máximo en el que se deberá destinar el bien expropiado a la causa de utilidad pública, una vez que se tenga la posesión.
El inmueble se deberá destinar de inmediato al cumplimiento de los objetivos del proyecto que es la construcción de la obra pública Colector Pluvial Urbano Avenida Héroe Inmortal, o más tardar en un periodo de tres años contados a partir de la fecha en que se protocolice ante Notario Público la transmisión de la propiedad motivo de la expropiación.
VIII. Orden de publicación del decreto expropiatorio en el Periódico Oficial del Estado y de la notificación personal al afectado.
Se publica el presente decreto en cumplimiento de la orden que se emitió en ese sentido en la resolución del procedimiento administrativo de expropiación bajo el número de expediente SEGGOB/01/2018 de la Secretaría General de Gobierno de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, asimismo se realiza la notificación a la parte afectada conforme a la presente publicación dado que los autos del expediente antes citado, se desprende que se encuentran en el supuesto a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Expropiación del Estado de Aguascalientes .
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.
ATE NTAM E NTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
C.P. Martín Orozco Sandoval, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/8/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha27/08/2018

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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