Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/8/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Agosto 27 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

Lic. Rigoberto Alonso Delgado, MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ADMINISTRATIVA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Lic. Gabriela Espinosa Castorena, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Lic. Marcos Javier Tachiquín Rubalcava, REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
C.P. Sergio Escalante Jiménez, AUDITOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que con fundamento en lo que disponen los artículos 27 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 fracción XV de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 2, 3, 8, 32 fracciones XXII, y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como 1, 2, 6 fracción I, 9, 19, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 relativos y aplicables de la Ley de Expropiación vigente para el Estado de Aguascalientes, y C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que el artículo 1 de la Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general, y tienen por objeto establecer las causas de utilidad pública y los procedimientos que deban realizarse para decretar la expropiación de un bien y regular la indemnización.
SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 46 fracción XV de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, corresponde al Ejecutivo: Decretar la expropiación, por causa de utilidad pública, con los requisitos y formalidades que establezca la Ley de la materia.
TERCERO.- Que en términos del artículo 19 de la Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes, el suscrito Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno, recibió a trámite la solicitud y documentos necesarios como datos y características del bien raíz, formulada por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Gobierno del Estado a través de su titular Arquitecto José de Jesús Altamira Acosta, para expropiar el bien inmueble respecto de una fracción de terreno con una superficie de 35,325.184 metros cuadrados de terreno, conforme a las siguientes medidas y linderos: AL NORTE.- En 91.929 metros en línea recta con la Prolongación Avenida Héroe Inmortal. AL SUR.- En 138.73 metros en línea quebrada con predio denominado rancho media luna y arroyo san francisco de por medio. AL NORESTE. En 373.791
metros en línea quebrada con mismo predio; AL NORPONIENTE.- En 405.027 metros en línea quebrada con misma propiedad. La fracción anterior y objeto de la solicitud de expropiación, forma parte de una superficie mayor con un total de 440,200.00 metros cuadrados, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE.- En 345.00 metros con propiedad municipal. AL SUR.- En 1,504.59 metros en línea recta con predio denominado rancho media luna y arroyo san francisco de por medio. AL NORESTE. Con línea quebrada en 1,516.50 metros con propiedad municipal a excepción de los últimos 409.00 metros que colindan con predio denominado casa blanca. AL PONIENTE.- En 315.00 metros con propiedad de Antonio Martínez y en 230.00
metros con propiedad municipal, ambas en línea recta.
Dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de LAURA ELENA MORALES LLAMAS con 66.66% DE
DERECHOS DE PROPIEDAD Y MARTHA CECILIA MORALES LLAMAS con 33.33% DE DERECHOS DE
PROPIEDAD, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 31, del libro 5560 de la Sección Primera del Municipio de Aguascalientes. En la cual se acredita la copropiedad de los CC. Laura Elena, Martha Cecilia y César Humberto de apellidos Morales Llamas, cada uno con el 33.33 % de los derechos. De igual forma mediante la inscripción 11, del Libro 7892, de la Sección Primera del Municipio de Aguascalientes, en donde se presenta una escritura de reconocimiento de adeudo y se acredita la dación en pago del 33.33% de los derechos de copropiedad en favor de la C. Laura Elena Morales Llamas por parte del C. César Humberto Morales Llamas, para consolidar los porcentajes de propiedad, descritos anteriormente, substanciándose el procedimiento administrativo de expropiación bajo el número de expediente SEGGOB/01/2018 de la Secretaría General de Gobierno, con el propósito de llevar a cabo por causa de utilidad pública la expropiación del

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/8/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha27/08/2018

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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