Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/7/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 64

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Julio 23 de 2018

V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
Artículo 76. La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo, salvo que, entre el ITEA y el trabajador se convenga que pudiera impartirse de otra manera;
así como en el caso en que el trabajador deseé capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 77. La capacitación será obligatoria cuando el ITEA determine que el nivel de eficiencia del trabajador debe superarse para satisfacer las necesidades del servicio, o para actualizar los procedimientos de trabajo.
Artículo 78. La capacitación podrá impartirse a través de estudios en aulas, adiestramiento directo en los centros de trabajo o mediante la combinación de ambos.
CAPÍTULO VII
De los Exámenes Médicos Artículo 79. Los trabajadores estarán obligados a someterse a los exámenes médicos, en los siguientes casos:
I. Por enfermedad, para la comprobación de ésta y concesión de licencia, a solicitud del trabajador o por orden del ITEA;
II. Cuando se presuma que ha contraído alguna enfermedad contagiosa, transmisible o incurable o que se encuentre incapacitado física o mentalmente para el trabajo;
III. Cuando se observe que algún trabajador concurre a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos o drogas a que se refieren los artículos 226, 234, 235, 245, 247 y demás relativos de la Ley General de Salud; y IV. Para que se certifique que se encuentra incapacitado física o mentalmente para el trabajo como consecuencia de riesgo de trabajo.
Artículo 80. Para proteger la seguridad y la salud del trabajador, se practicarán exámenes médicos periódicamente y los trabajadores deberán sujetarse a ellos, en las fechas y lugares que el ITEA determine, siempre durante las horas de trabajo.
CAPÍTULO VIII
De los Movimientos del Personal Artículo 81. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por movimiento de personal, todo cambio en el puesto o lugar de adscripción del trabajador, mediante promoción, transferencia o permuta.
Artículo 82. En los cambios de adscripción el trabajador ocupará su mismo puesto, cubrirá la misma jornada y horario de trabajo y devengará el salario que corresponda al tabulador.
Artículo 83. Los trabajadores sólo podrán ser cambiados a unidad administrativa diversa a la de su adscripción, por las siguientes causas:
I. Por ascenso en virtud del buen desempeño que haya tenido el trabajador;
II. Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;
III. Por desaparición del área de trabajo;
IV. Por permuta debidamente autorizada;
V. A solicitud del trabajador debidamente justificada, previa aprobación por escrito por parte del Pleno; y VI. Por fallo del Tribunal.
Artículo 84. Cuando un trabajador deseé su cambio de adscripción, deberá presentar la solicitud correspondiente ante el titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, anexando a la misma los documentos necesarios que sustenten su petición, quien la someterá a consideración del Pleno para su procedencia.
TÍTULO QUINTO
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 85. El incumplimiento de los trabajadores a las obligaciones y prohibiciones contenidas en los artículos 67 y 68 del presente Reglamento que no ameriten demandar la baja ante el Tribunal, dará lugar a la imposición de las siguientes medidas disciplinarias:
I. Amonestación verbal; y II. Amonestación por escrito, con apercibimiento de sanción mayor.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/7/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha23/07/2018

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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