Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/7/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 70

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Julio 2 de 2018

que tienen derecho, en la primera quincena del mes de junio y la primera del mes de diciembre del ejercicio correspondiente.
iii El aguinaldo anual se otorgará a los servidores públicos, por un monto equivalente a 40 días de percepción ordinaria bruta mensual, que deberá cubrirse antes del 15 de diciembre.
B. Por aprobación del Pleno.
I.

La gratificación anual de fin de año se otorgará a los servidores públicos, cuyo monto será determinado por el pleno en el presupuesto correspondiente.

II. La Ayuda para despensa, transporte y canasta básica se otorgarán a todos los servidores públicos con una suma total de 870 pesos mensuales.
III. El Bono de despensa se otorgará a los servidores públicos con un monto de 2400 pesos mensuales, con excepción a los de categoría de Oficial que será de 1200 pesos mensuales.
Percepciones Extraordinarias Artículo 17.- El Poder Judicial podrá otorgar prestaciones extraordinarias a los Servidores Públicos, en función de lo siguiente:
I. Podrá pagar horas de trabajo extraordinarias, según lo establecido en la legislación aplicable, exclusivamente para el personal de base por concepto de suplencias de personal de vigilancia, guardias en salas de oralidad en fin de semana y guardias del juzgado quinto familiar, previamente justificado y autorizado por escrito por el titular del área responsable y el Magistrado Presidente, ante la Oficialía Mayor, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
II. Podrán otorgarse premios e incentivos a los servidores públicos por el desempeño destacado, consistente en un reconocimiento económico que se entregue de manera extraordinaria con motivo de la evaluación de su desempeño, los cuales serán autorizados por el Pleno de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
III. Podrán otorgarse estímulos, gratificación por jubilación y otras percepciones de carácter excepcional a los servidores públicos, las cuales serán autorizadas por el Pleno de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Medidas complementarias Artículo 18.- El Magistrado Presidente podrá otorgar medidas complementarias que consisten en un apoyo económico con monto y periodo determinados, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente, en los siguientes casos:
I. Cuando exista una enfermedad grave o riesgo de trabajo, II. Presunción fundada de que un servidor público ha sido privado ilegalmente de su libertad, III. Desaparición en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Artículo 19.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, los servidores Públicos podrán solicitar por escrito al Magistrado Presidente el otorgamiento de las medidas complementarias, manifestando los motivos que la originen.
Artículo 20.- Los Titulares de las Áreas que tengan conocimiento por cualquier medio de la probable privación ilegal de la libertad o desaparición de un servidor público adscrito a la misma, para tramitar el otorgamiento de las medidas complementarias, deberán:
I. Recibir la solicitud por escrito del otorgamiento de la medida complementaria, por parte de los familiares y/o beneficiarios del servidor público.
II. Realizar un acta circunstanciada de los hechos que motivaron la desaparición o privación ilegal de la libertad del servidor público;
III. Informar de los hechos al Magistrado Presidente y solicitar la suspensión de los efectos del nombramiento del servidor público desaparecido o privado ilegalmente de su libertad;
IV. Presentar la denuncia de hechos ante el ministerio público para el inicio de las investigaciones correspondientes, y El Magistrado Presidente emitirá un dictamen y lo enviará a la Dirección de Administración de Personal, en el que se establezca la procedencia del otorgamiento de las medidas complementarias, anexando al mismo el expediente correspondiente.
Artículo 21.- Las medidas complementarias terminarán o serán canceladas:
A. Por enfermedad grave o riesgo de trabajo de un servidor público:
I.

Al concluir el periodo autorizado de la medida complementaria a los servidores públicos;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/7/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha02/07/2018

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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