Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/12/2015

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 259
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes como parte del Poder Constituyente Permanente, en términos de lo previsto por el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo:
DECRETO
POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma, el inciso a de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123;
y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A.

B.

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, media o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Media y Actualización se con-

Diciembre 14 de 2015

siderarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresando en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
C.

Artículo 41.

I.

II.

a El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b y c

III. a VI.
Artículo 123.

A.
I. a V.
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

VII a XXXI.
B.
Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/12/2015

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha14/12/2015

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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