Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/11/2015

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Noviembre 23 de 2015

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Pág. 3

do, se declara oficialmente la Apertura de los trabajos para el Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, Libre y Soberano de Aguascalientes.

IV. El once de diciembre del dos mil quince, el Cuarto Partido Judicial con sede en Rincón de Romos, respecto de los delitos de querella y Delitos Patrimoniales no violentos, contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil quince.

V. El veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, en el Cuarto Partido Judicial con sede en Rincón de Romos, para el resto de los Delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
En la misma fecha en el Primero y Segundo Partidos Judiciales con sede en los Municipios de Aguascalientes y Calvillo, respecto de la totalidad de los delitos previstos en el citado ordenamiento.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 15 de noviembre del año 2015.
ATE NTAM E NTE
LA MESA DIRECTIVA:
J. Luis Fernando Muñoz López, DIPUTADO PRESIDENTE.
J. Jesús Rangel de Lira, DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
María de Lourdes Dávila Castañeda, DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre de 2015.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.El Secretario General de Gobierno, Sergio Javier Reynoso Talamantes.- Rúbrica.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 239
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo Primero, Fracción IV y se le adiciona una Fracción V; se reforma el Artículo Segundo, párrafo segundo en su Fracción IV y se adiciona una Fracción V, al Decreto Número 63 que contiene la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Régimen Jurídico Local y de Inicio de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.-
I. a la III.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

I. a la III.
IV. El once de diciembre del dos mil quince, el Cuarto Partido Judicial con sede en Rincón de Romos, respecto de los delitos de querella y Delitos Patrimoniales no violentos, contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
V. El veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, en el Cuarto Partido Judicial con sede en Rincón de Romos, para el resto de los Delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
En la misma fecha en el Primero y Segundo Partidos Judiciales con sede en los municipios de Aguascalientes y Calvillo, respecto de la totalidad de los delitos previstos en el citado ordenamiento.

TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre del año 2015.
ATE NTAM E NTE
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. J. Luis Fernando Muñoz López, PRESIDENTE.
Dip. J. Jesús Rangel de Lira, PRIMER SECRETARIO.
Dip. María de Lourdes Dávila Castañeda, SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/11/2015

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha23/11/2015

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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