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Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/2/2000
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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes
Pág. 2
PERIODICO OFICIAL
Felipe González González,
GOBIERNO DEL ESTADO
EL SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO, Lic. Abelardo Reyes Sahagún.
FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:
Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:
NUMERO 71
La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35
de la Constitución Política, en nombre del pueblo, decreta:
ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción VIII
del Artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes para quedar como sigue:
ARTICULO 57.- Corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado:
I a VII
VIII.- Las demás facultades que le concede esta Constitución y las que establezca la ley que regule su estructura y funcionamiento, así como las que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.
TRANSITORIO:
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para su sanción.
Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- D.P., Jesús Ramos Franco.- D.S., Jesús Adrián Castillo Serna.- D.P., J. Jesús Hernández Valdivia.- Rúbricas.
Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos legales consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
DIPUTADO PRESIDENTE, Jesús Ramos Franco.
DIPUTADO SECRETARIO, Jesús Adrián Castillo Serna, DIPUTADO PROSECRETARIO, J. Jesús Hernández Valdivia.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., 24 de febrero de 2000.
Febrero 28 de 2000
FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:
Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:
NUMERO 94
La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35
de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción IX al Artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2000, para quedar como sigue:
ARTICULO 1o.- La Hacienda Pública del Estado, percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2000, de acuerdo con los ordenamientos fiscales, específicamente en Del I a VIII. . . . . . . . . .
IX.- DE LAS REASIGNACIONES DE GASTO
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
IX.1.- Programa de apoyo para el fortalecimiento de las Entidades Federativas $
Total
66311,543.27
$ 4,456411,543.27
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los Artículos 10, 11, 15, 19, 20, 30 y se adiciona un Artículo Cuarto Transitorio del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal del año 2000, para quedar como sigue:
ARTICULO 10.- El gasto neto total previsto en el presente presupuesto, importa la cantidad de $4,456411,543.27 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2000.
ARTICULO 11.- El gasto neto previsto en el presente presupuesto, contribuye al cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo de la siguiente manera:
Eje 1: . . . . . . . . . .