Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/2/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Febrero 21 de 2000

PERIODICO OFICIAL

ARTICULO 43.- Las correcciones disciplinarias a que se refieren los incisos c y d del Artículo 37
de este Reglamento, serán aplicados por el Director de Seguridad Pública.
ARTICULO 44.- Las sanciones a que se refieren los incisos e y f del Artículo 37 de este Reglamento, se harán previa substanciación de la causa correspondiente ante la Comisión de Honor y Justicia.
ARTICULO 45.- Para la aplicación de cualquier sanción o corrección disciplinaria deberá oírse en defensa del infractor.
ARTICULO 46.- La causa que debe instruirse previamente a la aplicación de las sanciones constituidas en degradación o baja, deberá contener los siguientes requisitos:
a.- Elementos de acusación.
b.- Elementos de defensa.
c.- Alegatos.
d.- Resolución y ejecución.
ARTICULO 47.- La resolución a que se refiere el artículo anterior es inapelable y no admite recurso alguno.
ARTICULO 48.- Será causa de baja, las violaciones a la obligaciones consignadas en los incisos a y g del Artículo 12, el incumplimiento de los incisos a, d, f y m del Artículo 21 de este Reglamento.
ARTICULO 49.- El Director de Seguridad Pública llevará un estricto control sobre la asistencia y retardos, mismos que deberá notificar en forma oportuna al Presidente Municipal.
El retardo injustificado que sobre pase los diez minutos será considerado como falta.
CAPITULO VIII
De los Estímulos, Reconocimientos, Retiros y Pensiones ARTICULO 50.- Todo elemento de la Corporación que por actitud heroica, puntualidad, presentación, constancia y disciplina se hiciere acreedor a una honrosa distinción, se le otorgará la condecoración correspondiente.
ARTICULO 51.- Se instituye como condecoración honrosa, las siguientes:
a.- Al Valor Heroico.
b.- A la Perseverancia.
c.- A la Técnica de Seguridad Pública.
d.- Al Mérito.
e.- Cartas Laudatorias Policía del mes.
ARTICULO 52.- El otorgamiento de las condecoraciones corresponde a la Presidencia Municipal, quien con base en los informes que al efecto le proporcione el Director de Seguridad Pública, podrá establecerlas.
ARTICULO 53.- Las cartas laudatorias se entregarán por una actividad específica que haya contribuido a la ejecución de una misión o bien que la
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actividad fue ejemplar por su entrega y determinación. Consistente en la entrega de una carta a la persona distinguida, donde describe en forma breve y elocuente al mérito alcanzado y es firmada por el Presidente Municipal, por el Director General de Gobierno , por el Director de Seguridad Pública, por el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, se entregará mensualmente, se le designará policía del mes y tendrá derecho a un estímulo económico o en especie.
ARTICULO 54.- Las pensiones y jubilaciones para los elementos de Seguridad Pública, se sujetarán a las disposiciones que establece la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
CAPITULO IX
De la Comisión de Honor y Justicia ARTICULO 55.- La Comisión de Honor y Justicia es el órgano facultado por el H. Ayuntamiento para sancionar los casos de faltas cometidas por los elementos de los cuerpos de Seguridad Pública, así como las acciones relevantes en que intervinieron los miembros de la Dirección Pública y Vialidad Municipal.
ARTICULO 56.- La Comisión de Honor y Justicia tiene por objeto que los Cuerpos de Seguridad Pública se mantengan dentro de las prescripciones legales propias de su función de servicio eficiente y honorable a la Comunidad.
ARTICULO 57.- La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Resolver la comisión de faltas por parte de los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública, que le sean presentados por cualquier persona o autoridad.
II.- Aprobar en su caso el otorgamiento de las siguientes condecoraciones:
a.- Medalla de heroísmo.
b.- Medalla de honor.
c.- Medalla de eficiencia.
d.- Medalla de servicio distinguidos; y e.- Diploma de acción meritoria Policía del mes.
III.- Sesionar por lo menos una vez al mes.
IV.- Rendir cuentas y razón de sus actos y acuerdos al Director General de Gobierno de manera trimestral.
V.- Levantar las actas de cada sesión que celebre, las cuales deberán quedar asentadas en el libro correspondiente y firmadas por el Presidente y el Secretario de la Comisión. El libro quedará a disposición de la Dirección General de Gobierno.
VI.- Solicitar a la Dirección la presencia de elementos cuyo caso se vaya a analizar, indicándoles la fecha, hora y el lugar en que deberá celebrarse la sesión de dicha comisión.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/2/2000

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha21/02/2000

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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