Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/2/2000

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Febrero 14 de 2000

PERIODICO OFICIAL

III. Proponer las acciones conducentes a evitar duplicidad de servicios a personas con discapacidad por parte de los integrantes del Comité Coordinador;
IV. Proponer programas para la correcta aplicación de los recursos públicos que se destinen a la atención de las personas con discapacidad;
V. Proponer al Ejecutivo del Estado programas alternativos para la organización, operación, supervisión y evaluación de los servicios que se presten a personas con discapacidad con base a criterios de equidad y eficiencia;
VI. Establecer un seguimiento a los programas que se implementen para dar cumplimiento al objeto de esta ley;
VII. Realizar evaluaciones a los programas o proyectos que sean establecidos dentro del ámbito de competencia del presente instrumento legal, a efecto de presentar las observaciones que correspondan al Ejecutivo del Estado; y VIII. Extender reconocimientos a las personas físicas o morales que se hayan distinguido permanentemente en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
ARTICULO 8.- El Comité Coordinador de Integración Social y Productiva de las Personas con Discapacidad estará integrado por:
a El C. Gobernador del Estado;
b El Director del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
c Un representante del Instituto de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;
d Un representante del Instituto de Educación de Aguascalientes;
e Un representante del Instituto Cultural de Aguascalientes;
f Un representante del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes;
g Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado;
h Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico;
i Un representante del Instituto Aguascalentense del Deporte;
j Un representante de la Dirección General del Trabajo del Estado;
k Un representante del Consejo Estatal de las personas con discapacidad;
l Representantes de Cámaras Empresariales y de Servicios a invitación del Presidente; y El Comité Coordinador de Integración Social y Productiva de las Personas con Discapacidad podrá invitar a los representantes o delegados de las autoridades federales en el Estado para que asistan a las reuniones del mismo y en su caso propongan o emitan las opiniones respecto de asuntos que sean de su competencia.

Primera Sección Pág. 3

ARTICULO 9.- El Comité Coordinador sesionará cuando menos una vez al mes, y sus integrantes durarán en su cargo tres años, pudiendo ser ratificados por un periodo más por los responsables del área respectiva.
El Comité Coordinador podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes;
y las decisiones sólo tendrán validez cuando sean tomadas por la mayoría de los asistentes a la sesión, en caso de empate, el Gobernador del Estado o su representante tendrá voto de calidad.
ARTICULO 10.- El Presidente del Comité Coordinador lo será el C. Gobernador del Estado y el Secretario lo será el Director del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, quienes podrán designar un representante, los demás integrantes del Comité fungirán como vocales.
ARTICULO 11. Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Aguascalientes la creación de un Comité Técnico de Integración Social y Productiva para Personas con Discapacidad cuyos objetivos serán los siguientes:
I. Coordinar los programas de las diversas instituciones públicas y privadas;
II. Realizar los programas adoptados por el Comité Coordinador de Integración Social y Productiva de Personas con Discapacidad;
III. Ejecutar los acuerdos que tome el Comité Coordinador de Integración Social y Productiva de Personas con Discapacidad;
IV. Promover y fomentar acciones en favor de las personas con discapacidad;
V. Dar cumplimiento y seguimiento a los convenios que firme el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes que tengan por objeto la promoción integral de las personas con discapacidad en el Estado;
VI. Vigilar que los apoyos otorgados a las personas físicas y morales cuyos objetivos sean la atención a personas con discapacidad sean aplicados para los fines para los cuales les fueron otorgados.
VII. Llevar a cabo un padrón de personas con discapacidad y de instituciones legalmente constituidas.
VIII. Supervisar que sólo se apoye a las personas físicas y morales que se encuentren debidamente registradas ante este Comité Técnico;
IX. Acreditar previamente, a las personas morales que lo soliciten para que la autoridad municipal competente las autorice para pedir cooperación económica a la comunidad en la vía pública y recibir el informe del destino que se den a estos recursos;
X. Las demás que señale esta Ley y su Reglamento.
ARTICULO 12. El Comité Técnico de Integración Social y Productiva para Personas con Discapacidad deberá rendir informe de sus actividades trimestralmente ante el Comité Coordinador de Integración Social y Productiva para Personas con Discapacidad.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/2/2000

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha14/02/2000

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2000>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
272829