Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/2/2023 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Cuarta Sección
Pág. 4

A

A.

PERIÓDICO OFICIAL

Febrero 6 de 2023

LAS PARTES acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, estarán vinculadas de manera permanente e irrevocable a un establecimiento de salud en particular y al horario asignado a la misma. Para tal efecto, los establecimientos de salud susceptibles de ser apoyados con las plazas autorizadas a que se refiere la presente cláusula, son los siguientes:
Establecimientos de salud fijos del primer nivel de atención médica que atienden a población sin seguridad social, en condiciones de alta o muy alta marginación.

Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana, que atienden a población sin seguridad social, en condiciones de alta o muy alta marginación.

Hospitales de segundo nivel que atiendan a población sin seguridad social, en condiciones de alta o muy alta marginación.

O
IV
H C
R

B.

Médico Especialista.

Médico General.

Enfermera General.

Auxiliar de Enfermería.

Nutricionista.

Psicólogo.

Terapeuta de Lenguaje.

Terapeuta de Rehabilitación Física.

Oficial y/o Despachador de Farmacia.

Otras que determine el INSABI, a través de la Coordinación de Atención a la Salud.

P

Los criterios de selección que deben cumplir las personas que ocupen las plazas autorizadas a que se refiere esta cláusula son los siguientes:
Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo.

R

a.

A

C.

Las plazas asignadas a que se refiere esta cláusula, deberán estar comprendidas dentro de las categorías siguientes:

A

Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y demás disposiciones que de la misma derivan, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse.
b.

Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

c.

Contar con Clave Única de Registro de Población.

Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme al catálogo de puestos del INSABI.

C

d.

O

En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente el certificado expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud.
No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.

f.

No deberá desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la administración pública federal, estatal o municipal, salvo que se acredite la compatibilidad correspondiente en términos de las disposiciones aplicables.

g.

La demás información que determine el INSABI, a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.

N

e.

LAS PARTES convienen en que LA ENTIDAD, a través de los responsables de los establecimientos de salud a los que se encuentre adscrito el mencionado personal, coadyuvará con el INSABI en la administración del personal que ocupe las plazas autorizadas que conforman el Anexo 2 a que se refiere esta cláusula, para lo cual deberá:
Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia, descansos durante la jornada de trabajo y conclusión de esta última y rendir al INSABI, a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio mencione.

LT

a.

U

D.

S

Bajo ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas que se propongan para la ocupación de alguna de las plazas autorizadas a que se refiere esta cláusula, i prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni ii prueba de VIH/SIDA.

A

Para efectos de los registros de asistencia que se incluyan en los mecanismos que se mencionan en el párrafo anterior, LA
ENTIDAD se sujetará a los periodos de tolerancia y de retardos que para tal efecto le sean comunicados por el INSABI, a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
Asimismo, para los efectos de los referidos mecanismos, deberán considerar como faltas injustificadas de asistencia, las siguientes:
1.

La omisión de registrar su asistencia a su área de adscripción.

2.

El registro de asistencia posterior a 40 minutos a la hora de inicio de la jornada de trabajo que se tenga asignada, salvo autorización por escrito del superior jerárquico que tenga cuando menos el nivel jerárquico que por oficio determine el INSABI, a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/2/2023 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha06/02/2023

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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