Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/3/2022 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 2

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Marzo 28 de 2022

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
COMISIÓN DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES AL TABULADOR
DE LAS MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA, ASISTENCIA, ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DEL
FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Mtro. Juan Manuel Flores Femat, Secretario General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 1 y 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículos 1 y 2 apartado A, 58 apartado D, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 1,2,3,4,5,7, fracciones II, VI y VII, 28,30,31, 39, 39 bis y 64 de la Ley General de Victimas; 1,2,3, fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XIII, XIV; 8 fracciones V, IX; 12, 25, 48, 75 fracciones I, II, IV, V, VII; 95, 97, 98, 101 y los demás aplicables de la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes; y CONSIDERANDO

P

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, estableciendo que es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y llevar acabo la reparación del daño.

R

A

Que la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Aguascalientes, establecen la constitución de un Fondo con el objeto de brindar los recursos necesarios para la ayuda, atención, protección, asistencia y reparación integral de las víctimas, que será administrado por la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes y será operado por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, en términos de lo dispuesto por la propia Ley, su Reglamento y las Reglas de Operación.

A

Que conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Congreso del Estado de Aguascalientes la partida presupuestal para el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral equivale a $3,000,000.00 TRES
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.
Que el salario mínimo general vigente para la República Mexicana, de acuerdo a la zona geográfica de Aguascalientes, lo es de $172.87 CIENTO SETENTA Y DOS PESOS 00/87 M.N.

C

Que la Inflación según estadísticas del INEGI al mes de noviembre del 2021 es de 7.360, lo que ha provocado un aumento en los precios de la canasta básica y de bienes y servicios.

O

N

Que según estadísticas e investigaciones de la PROFECO en el mes de noviembre del 2021, recabó y difundió información sobre los precios de productos de consumo regular en el hogar, como alimentos, bebidas, productos de aseo personal y del hogar, dando como resultado un aumento de los productos de la canasta básica.

U

S

Que con base a las variaciones del Índice Nacional de Precios Productor INPP, el cual mide los precios de la canasta fija de bienes y servicios en el país y considerando la última actualización correspondiente al 07 de enero del 2022, se puede observar el aumento de los precios productor y sus componentes, los cuales se midieron contemplando desde el mes de diciembre del 2020 al mes de diciembre del 2021, las variaciones se miden en porcentaje según el INEGI, y de acuerdo a la gráficas emitidas por el mismo, se observa que los servicios profesionales, científicos y técnicos tuvo un aumento del 2.48%, asimismo los servicios de transportes, correos y almacenamiento tuvo un aumento del 8.55%, los servicios educativos tuvieron un aumento de 2.15%, los servicios de salud y de asistencia social tuvieron una variación de 3.89%, los servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas presentaron una variación de 7.45%.

LT

Que la Unidad de Medida y Actualización UMA es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

A

Que el valor actual diario de la UMA a enero del 2022 es de $96.22 NOVENTA Y SEIS PESOS 22/100 M.N.;
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Que siguiendo los estudios realizados por el INEGI, con base a la encuesta nacional de ocupación y empleo, se presenta información sobre población económicamente activa, dando un total de 58,307,446 de personas que se encuentran económicamente activas, la última actualización es del 22 de noviembre del 2021.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/3/2022 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha28/03/2022

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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