Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/2/2022 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Febrero 28 de 2022

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 3

A

V. Acreditar ante el Presidente Municipal tener conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo y contar con una experiencia mínima de tres años en cualquiera de las materias jurídica, contable, financiera o administrativa.

O
IV
H C
R

ARTÍCULO 141.- Para el conocimiento, estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Presidencia Municipal contará con las siguientes dependencias administrativas:
..
..
..
JEFATURA DE GABINETE.
..
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.

IV. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
A. Titular de la Unidad Investigadora;
B. Titular de la Unidad Substanciadora;
C. Titular de la Unidad Resolutora.

C

V. .

A

R

A

P

De las Unidades Administrativas enunciadas dependerá la estructura siguiente:
I. .
II .
III. SECRETARÍA
DEL H. AYUNTAMIENTO
A. Jefatura de Gabinete;
B. Delegados y Comisarios;
C. Dirección de Asuntos Jurídicos;
D. Departamento de Reglamentos y Licencias;
E. Departamento de Comunicación Social;
F. Área de Servicios Médicos y Trabajo Social;
G. Área de Jueces Calificadores;
H. Coordinación Municipal de Protección Civil;
I. Unidad Médica Prehospitalaria; y J. Departamento de Atención Ciudadana.

O

ARTÍCULO 200 BIS.- El Comité de Planeación para del Desarrollo Municipal en conjunto con el Órgano Interno de Control, tendrá las siguientes atribuciones:

U

S

N

I. Diseñar, coordinar y operar el sistema de evaluación del desempeño;
II. Emitir los lineamientos para la operación para el sistema de evaluación del desempeño;
III. Emitir los lineamientos relativos a la participación de los evaluadores externos en el marco del sistema de evaluación del desempeño;
IV. Formular un plan anual de evaluación del desempeño de los programas presupuestarios;
V. Revisar los indicadores de desempeño, tomando en cuenta la autoevaluación respecto a la medición del grado de cumplimiento de dichos indicadores que realicen las dependencias o entidades del Municipio, o bien la efectuada por los evaluadores externos según corresponda;
VI. Emitir recomendaciones a las dependencias o entidades del Municipio con base a los resultados de las evaluaciones de desempeño;
VII. Dar seguimiento al cumplimiento sobre las recomendaciones del presente artículo;
VIII. Elaborar un informe anual que contenga los resultados de las evaluaciones realizadas en el año precedente; y IX. Impartir a petición de parte, las capacitaciones en materia de evaluaciones de desempeño.

LT

A

ARTÍCULO 242.- Los sujetos al proceso de Entrega-Recepción serán el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Secretario del H. Ayuntamiento, los Secretarios, los Directores, los Delegados Municipales, los Comisarios Municipales, los que ocupen cargos hasta el nivel de Jefes de Departamento o equivalentes y aquellos de nivel inferior que por la naturaleza e importancia de sus funciones y por la responsabilidad del puesto o encargo que realizan, les sea solicitado por el titular de la Dependencia, Unidad Administrativa o Entidad y/o por el Órgano Interno de Control.
ARTÍCULO 244.- Para efectos de la entrega-recepción se deberá integrar el documento que contenga, al menos, lo siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/2/2022 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha28/02/2022

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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