Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/5/2021 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 2

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Mayo 3 de 2021

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R CÓDIGO DE ÉTICA
AGUASCALIENTES

H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES

DEL

INSTITUTO

MUNICIPAL

DE

PLANEACIÓN

Y

EVALUACIÓN

DE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica del Código. El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Órgano Interno de Control del Instituto Municipal de Planeación y Evaluación de Aguascalientes de conformidad con los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley General en cita y de la propia Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Código es de observancia general y de aplicación obligatoria para todos los Servidores Públicos del Instituto Municipal de Planeación y Evaluación de Aguascalientes, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

P

Artículo 3. Objeto del presente Código es:

A

I. Constituir un elemento de la política de integridad del IMPLAN, para fortalecer la prestación de servicios públicos de manera ética e íntegra;
II. Precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio de la función pública;

R

III. Incidir en el comportamiento y desempeño de los Servidores Públicos del IMPLAN, para crear una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

A

IV. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

O

C

V. Establecer mecanismos de capacitación de los Servidores Públicos del IMPLAN, en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones concretas; y VI. Establecer mecanismos de difusión para promover el conocimiento y aplicación de este Código, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción.

I. Código: El Código de Ética del IMPLAN;

N

Artículo 4. Glosario. Para efectos del presente Código, se entenderá por:

III. OIC: Al Órgano Interno de Control del IMPLAN; y
U

S

II. IMPLAN: Al Instituto Municipal de Planeación y Evaluación de Aguascalientes;

CAPITULO II
PRINCIPIOS RECTORES Y DIRECTRICES DEL SERVICIO PÚBLICO

LT

IV. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el IMPLAN conforme a lo dispuesto en el artículo 108, párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

A

Artículo 5. Definición de principios. Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, y a los que deben de sujetar en su actuación los Servidores Públicos del IMPLAN son los siguientes:
I. Legalidad: Consiste en que los Servidores Públicos hagan sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento sometan su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/5/2021 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha03/05/2021

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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